Resolución General 2719-2009-AFIP
Procedimiento. Seguros de Caución. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General 2668.
Su modificación.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-165-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2668 extendió la obligatoriedad de utilizar
el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales —previsto por la Resolución General Nº 2.485, su modificatoria y sus
complementarias— a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de
otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, considerando las características particulares de la
actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se
estima adecuado exceptuar a los contribuyentes indicados en el primer
considerando, de las previsiones de la Resolución General Nº 1361, sus
modificatorias y complementarias, respecto de la emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.
Que asimismo, y atendiendo a las necesidades del sector involucrado,
resulta procedente modificar el límite de comprobantes a generar por los
contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en
línea", fijándolo en DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) anuales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979
y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2668, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor
agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de
caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones
mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución
General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. En consecuencia, no
resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción
prevista en el primer párrafo del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1415,
sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con lo establecido en el
Artículo 9º de la resolución general citada en primer término y con las
disposiciones de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y
complementarias.".
2. Elimínase el Artículo 4º.
3. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — A los efectos de confeccionar los comprobantes
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía
"Internet" a esta Administración Federal, a partir de la fecha
aludida en el primer párrafo del Artículo 3º, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web",
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través
del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes
anuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada
con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.".
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.