RE-29-2009-GMC
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ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR
PARA EL PROYECTO DE “COOPERACIÓN PARA LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA DIFERENCIADA”
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/04
y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y
32/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto un Convenio de
Financiación entre Comunidad Europea y el MERCOSUR, cuyos objetivos son apoyar
el proceso de integración regional a través del apoyo al desarrollo de un
sistema de control de alimentos armonizado y equivalente, entre los cuatro
países del MERCOSUR.
Que se identificó la necesidad de
prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la
implementación de todas las actividades previstas;
Que es
competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación
Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del
Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación Nº ALA/2005/17-887, ”Cooperación para
la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios,
Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” entre la
Comunidad Europea y el MERCOSUR“, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2
– El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
- Montevideo, 02/X/09
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