RE-28-2009-GMC
ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR PARA
EL “PROYECTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE APOYO AL MONITOREO
MACROECONÓMICO DEL MERCOSUR”
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/04
y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 1/07
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto un Convenio de
Financiación entre Comunidad Europea y el MERCOSUR, cuyos objetivos son mejorar
la adecuación a la metodología armonizada de las estadísticas fiscales oficiales
de cada país, ampliar la cobertura de las estadísticas fiscales de todos los
niveles de gobierno, y compatibilizar la información sobre flujos y stocks de
deuda fiscal neta y deuda publica.
Que en todo el proceso de convergencia
macroeconómica es imprescindible la aplicación apropiada de metodologías
armonizadas, de forma tal que se pueda contar con estadísticas comparables
entre los países.
Que se identificó la necesidad de
prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la implementación
de todas las actividades previstas;
Que es
competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación
Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum
Nº 1 al Convenio de Financiación Nº ALA/2006/18323, ”Proyecto de Cooperación
Técnica y Financiera de Apoyo al Monitoreo Macroeconómico del MERCOSUR” entre
La Comunidad Europea y el MERCOSUR“, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2
– El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
Montevideo, 02/X/09