Disposición 3-2009-DNPV
Declárase
libre de la mosca de Mediterráneo al área regulada de la localidad de General
Roca, Provincia de Río Negro.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO el expediente Nº S01:0489779/2009 el Decreto Ley de Sanidad
Vegetal Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de 1994 y la Resolución
SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006, la Disposición DNPV Nº 18 del 4 de
diciembre de 2006, Disposición DNPV Nº 01/09 de fecha 14 de abril de 2009 y
Disposición DNPV Nº 2/09 de fecha 19 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el "Plan de
Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos".
Que por Disposición DNPV Nº 18/2006 se declaró como Area Libre de la
Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los
valles productivos de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río
Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle
Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que con fecha 14 de abril de 2009, por Disposición DNPV Nº 1/09, se
implementó el Plan de Emergencia por mosca de los frutos debido a la detección
de un evento de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de
General Roca de la Provincia de RIO NEGRO.
Que por Disposición DNPV Nº 2/2009 se extendió el área regulada
original, debido a la detección de dos nuevos eventos.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº
152/2006 y por las Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y 2/2009, se han aplicado todas
las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas con
condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno
comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la
primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el día 17 de Noviembre de 2009 se ha cumplido el ciclo
respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar
como erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA está
facultada para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación
efectiva del Plan de Emergencia, conforme a las previsiones del artículo 4º de
la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase libre de la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.)
al área regulada de la localidad de General Roca, establecida por las
Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y Nº 2/2009.
Art. 2º — Deróganse las Disposiciones DNPV Nº 1/2009 y 2/2009.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego Quiroga.