Detalle de la norma RE-36-2009-MAGP
Resolución Nro. 36 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Extiéndese el plazo de las Resoluciones de emergencia y/o desastres agropecuarios
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 36-2009-MAGP

Resolución 36-2009-MAGP

Extiéndese el plazo de las Resoluciones Declarativas de emergencia y/o desastres agropecuarios y/o respectivas prórrogas dictadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el marco del Decreto 1712-2009.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0490598/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509, el Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de agosto de 2009 fue sancionada la Ley Nº 26.509, creando en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que los Gobiernos Provinciales, en atención a los daños sufridos por diversos factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico y físico oportunamente declararon en el ámbito de su competencia territorial, los correspondientes estados de emergencia y/o desastre agropecuario, en el marco de la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y/o complementarias.

Que ante la situación de sequía verificada, en algunas regiones del país se adoptó por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, la emergencia agropecuaria a los productores cuyos establecimientos agropecuarios hubiesen sido afectados por el factor mencionado, en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.509 se derogó la Ley Nº 22.913 y sus modificatorias y cualquier otra norma que regule la materia, deponiendo los beneficios que las mismas preveían a los productores agropecuarios comprendidos en la referida normativa.

Que el 10 de noviembre de 2009 fue dictado el Decreto Reglamentario Nº 1712 de la Ley Nº 26.509, por cuyo Artículo 5º, se faculta al Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y/o complementarias.

Que consecuentemente, se han dictado las resoluciones ministeriales declarativas de emergencia y/o desastre agropecuario de las provincias que se encontraban en tal situación.

Que es necesario, operativizar y establecer las fechas en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre por sus respectivas provincias y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable y que fueran homologadas por las respectivas resoluciones ministeriales.

Que los beneficios concedidos son de carácter taxativos y se refieren exclusivamente a los tipificados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que los beneficios acordados en la presente norma, cesarán en caso de extinguirse anticipadamente las condiciones objetivas que hubieran llevado a la declaración de emergencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente resolución se dicta en función de la competencia atribuida por el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009, reglamentario de la Ley Nº 26.509.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Entiéndese que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por las Resoluciones declarativas de emergencias y/o desastres agropecuarios dictadas en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, individualizadas y detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de las resoluciones declarativas detalladas en el anexo citado.

Art. 2º — Exceptúanse a los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO

RESOLUCIONES DECLARATIVAS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRES AGROPECUARIOS Y/O RESPECTIVAS PRORROGAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN EL MARCO DEL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 1712 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 26.509.

Resolución Nº 21 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado de Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de CORDOBA.

Resolución Nº 22 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de SALTA.

Resolución Nº 23 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de SAN JUAN.

Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de BUENOS AIRES.

Resolución Nº 25 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 27 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Resolución Nº 28 y 32 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de LA PAMPA.

Resolución Nº 26 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de CATAMARCA.

Resolución Nº 29 de fecha 23 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de SANTA CRUZ.

Resolución Nº 33 de fecha 25 de noviembre de 2009: Declara el estado Emergencia Agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de CORRIENTES.

 

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