Resolución 4579-2009-DINAES
Cooperativas y mutuales. Presentación
de informes de auditoría.
Bs. As.,
20/11/2009
VISTO el
Expediente Nº 1549/08 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social; y
CONSIDERANDO:
Que en el
expediente indicado en el Visto se elaboró un proyecto de resolución mediante
el cual se establecían "Directivas sobre la reglamentación del artículo 21
incisos a) y b) de la Ley 25.246, operaciones sospechosas, modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.
Cooperativas y mutuales".
Que en atención
que las mutuales, las cooperativas y este Organismo no se encuentran
comprendidos dentro de los sujetos obligados a informar, en los términos
previstos en los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246, se advirtió
que no correspondía la emisión de un acto administrativo en los términos antes
referenciados.
Que en
consecuencia, se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre
el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y este Organismo con el
objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e
intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos
de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los
propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional
para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que en tal sentido
este Organismo ha participado de reuniones de trabajo ante la Coordinación Representación Nacional ante el FATF/GAFI, GAFISUD, LAVEX/CICAD/OEA, habiendo
prestado su conformidad a un anteproyecto de ley modificatorio del artículo 20
de la Ley 25.246, en el cual se incluye a las mutuales y cooperativas como
sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los
términos del artículo 21 de la citada ley.
Que asimismo, se
brinda colaboración permanente a la Unidad de Información Financiera evacuando
las solicitudes de informes y realizando acciones de control público sobre las
entidades cooperativas y mutuales en las que nos es requerido, ya sea por la citada Unidad o por la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero
y Financiamiento del Terrorismo.
Que este Organismo
ha dictado normas de procedimiento de auditorías para cooperativas y mutuales,
tal como lo prevén las Resoluciones Números 1151/02, 247/09 y 2772/08.
Que esos
procedimientos de auditoría son observados por profesionales en ciencias
económicas.
Que los citados
profesionales se encuentran comprendidos entre los sujetos obligados a informar
a la Unidad de Información Financiera, en los términos contemplados en los
artículos 20 y 21 de la Ley 25.246.
Que hasta tanto se
incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos
obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones
tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del
terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este
Organismo.
Que en tal
sentido, los informes de auditoría constituyen un medio adecuado para la
detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales.
Que el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social es la autoridad de aplicación, en todo
el territorio nacional, del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.
Que el servicio
jurídico ha tomado la intervención con carácter previo al dictado del presente
acto administrativo.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los
Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — En los informes de auditoría de mutuales,
contemplados en las Resoluciones Nros. 1151/02 y en el artículo 17 inciso d) de
la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, se debe dejar constancia de
cualquier hecho u operación sospechosa o inusual, en los términos comprendidos
en los artículos 20 punto 17 y 21 de la Ley 25.246.
Art. 2º — En los informes de auditoría de cooperativas,
contemplados en el artículo 81 de la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 247/09, se debe dejar constancia de cualquier hecho u operación sospechosa o
inusual, en los términos comprendidos en los artículos 20 punto 17 y 21 de la
Ley 25.246.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto E. Bermúdez. — Víctor R.
Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco. —
Patricio J. Griffin.