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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30598 |
Decreto n° 145 |
22/02/2005 |
Fecha: |
23/02/2005 |
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Dependencia: |
DE-145-2005-PEN |
Tema: |
Policía de
seguridad Aeronáutica |
Asunto: |
Transfiérese orgánica y funcionalmente
la Policía
Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a
la órbita del Ministerio del Interior. Constitúyese
la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, que mantendrá los cometidos establecidos por
la Ley Nº 21.521 y formará
parte del Sistema de Seguridad Interior. Intervención por ciento ochenta días
de la fuerza que se constituye. |
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VISTO
la Ley Nº 21.521 de creación de
la Policía Aeronáutica
Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la seguridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno
Nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz
social y la tranquilidad pública. |
Que
ello obliga a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con
una reorganización que optimice su utilización en coordinación con el resto
de las jurisdicciones. |
Que
los hechos recientes pusieron en evidencia la necesidad de incorporar el
organismo encargado de la seguridad aeroportuaria al ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR, que por sus cometidos constituye el área natural en materia de
seguridad interior. |
Que,
en atención a ello, se estima pertinente transferir
la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, reorganizando sus competencias. |
Que
la imperiosa necesidad de efectuar la reformulación proyectada, configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por
la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 inciso 3 de
la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo
1º — Transfiérese orgánica y funcionalmente a
la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL creada por
la Ley Nº
21.521 del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, constituyéndose en
la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo considerarse
sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia a
la Policía citada en
primer término. |
La POLICIA
DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA mantendrá los cometidos establecidos por
la Ley Nº 21.521 y formará
parte del Sistema de Seguridad Interior, en los términos de
la Ley Nº 24.059. |
Art.
2º — La transferencia de
la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dispuesta por el
artículo 1º comprende sus competencias, unidades organizativas con sus
respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, incluyendo los recursos
provenientes de
la Ley Nº
13.041, en lo que se refiere específicamente a la tasa aeroportuaria,
manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de
revistaescalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida
|
Art.
3º — Interviénese, a partir de la fecha del presente
decreto,
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo
prorrogarse dicho término por Resolución del Ministro del Interior. |
El
Interventor tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, será designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro del Interior. |
El
interventor ejercerá las competencias, facultades y atribuciones que
la Ley Nº 21.521 confiere al
Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, debiendo además
efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los
fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada fuerza. |
Art.
4º — Créase la “Comisión para el estudio, análisis y elaboración de la
normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos”. |
La
misma será integrada por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro de
Defensa y el Ministro del Interior. Dicha Comisión dictará su reglamento de
funcionamiento interno y deberá elaborar y elevar en el término de SESENTA
(60) días, el pertinente Proyecto de Ley. |
El
interventor designado ocupará
la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión. |
Art.
5º — Incorpórase a
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
a las fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el artículo 17 del Título
V de
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias,
correspondiendo al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en la aplicación de
la Ley Nº 21.521 y en todo lo
relacionado con la seguridad aeroportuaria. |
Art.
6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes la atención de las erogaciones de la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos correspondientes a
la Jurisdicción
de origen. Facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que a tal fin
correspondan. |
Art.
7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION. |
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. —Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — JoséJ.
B. Pampuro. — Roberto Lavagna.
— Julio M. DeVido. — Alicia M. Kirchner.
— Daniel F. Filmus. —Horacio D. Rosatti.
— Rafael A. Bielsa. |
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