Detalle de la norma RG-2715-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2715 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I. Ganancias, IVA
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2009
Detalle de la norma
Resolución General 2715-2009-AFIP

Resolución General 2715-2009-AFIP

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.". Regímenes de percepción. Resolución General 2238. Su modificación.

Bs. As., 25/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10049-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2238 prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.", a los fines de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas que la misma establece para el cálculo de la percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias en las operaciones de importación.

Que en el marco de las acciones tendientes a incrementar el control para el otorgamiento del "C.V.D.I.", resulta aconsejable introducir adecuaciones a la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2238, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 1º, por el siguiente:

"f) Quienes realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) sus modificatorias y complementarias y Nº 2281 y su modificación.".

2. Incorpóranse como incisos f) y g) del Artículo 2º, los siguientes:

"f) Se trate de sujetos habilitados que deben emitir comprobantes clase ‘M’, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias.

g) Se encuentren inhabilitados por aplicación de las normas del presente régimen.".

3. Sustitúyense los incisos b) y g) del Artículo 3º, por los siguientes.

"b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.".

"g) Estar incluido y habilitado para operar en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.".

4. Incorpóranse como incisos i) y j) del Artículo 3º, los siguientes:

"i) Registrar, a la fecha de la solicitud, una antigüedad mínima de TRES (3) meses como contribuyente.

j) Haber cumplido, de corresponder, con el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. A los fines de la aplicación del presente inciso, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentación de la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud.".

5. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Las solicitudes del ‘C.V.D.I.’ podrán ser presentadas en cualquier mes calendario y se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio de ‘Clave Fiscal’ en el citado sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y seleccionarán la opción ‘Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)’ – ‘Ingreso de Solicitud’.

Como constancia de la presentación realizada y de que la misma ha sido admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema —dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación— a fin de consultar el resultado obtenido.

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud presentada, lo que será comunicado mediante el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar).".

3. Sustitúyese el Capítulo F por el siguiente:

"F - CADUCIDAD E INHABILITACION DEL ‘C.V.D.I.’

ARTICULO 10.- El certificado emitido caducará y quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales dispuestas en los incisos a), b), c) y f) del Artículo 2º.

b) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2109 su modificatoria y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.

c) Se encuentre dado de baja en el Registro de Importadores y Exportadores previsto en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

d) Se registre la presentación rectificativa de alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco entre los débitos y créditos fiscales rectificados, igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.

e) Se comprobare la suspensión del solicitante en el Registro de Importadores y Exportadores previsto en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

f) Esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización o a través de análisis sistémicos periódicos, detecte la falsedad —total o parcial— de la información suministrada que hace al otorgamiento del ‘C.V.D.I.’ o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria que ameriten disponer la caducidad del certificado.

g) Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a SEIS (6) meses, no registren ‘Despachos de Importación’.

Los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del ‘C.V.D.I.’ indicadas precedentemente, quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de SEIS (6) meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.

El acto administrativo que disponga la caducidad del ‘C.V.D.I.’ y la inhabilitación para solicitar uno nuevo, se ajustará al modelo que consta en el Anexo III de la presente y será notificado al contribuyente, junto con sus fundamentos, en el domicilio fiscal, observando el procedimiento normado por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La caducidad operará a partir del día inmediato siguiente a la fecha de su notificación. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar).

Respecto de la caducidad e inhabilitación del ‘C.V.D.I.’, los responsables manifestarán su disconformidad a través del recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".

7. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el ‘C.V.D.I.’, debido a no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberse producido su caducidad —y consecuentemente la inhabilitación a peticionar tal beneficio— o, en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones enunciadas en el tercer párrafo del Artículo 1º, estarán sujetas —de corresponder— a las percepciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 2281 y su modificación, en las formas, plazos y demás condiciones establecidas en las citadas normas, calculados mediante la aplicación de las alícuotas que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por las normas mencionadas:

a) VEINTE POR CIENTO (20%) —o DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial— del impuesto al valor agregado, sobre la base imponible del mencionado impuesto en el momento de la importación (Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 3º), y

b) SEIS POR CIENTO (6%) del impuesto a las ganancias, sobre la misma base imponible mencionada en el inciso precedente. De tratarse de los supuestos comprendidos en el tercer y cuarto párrafos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281 y su modificación, se aplicarán las alícuotas previstas en dicha norma."

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2220-2007-AFIP Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I. Ganancias, IVA
Modifica RG-2238-2007-AFIP Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I. Ganancias, IVA
Complementa RG-2281-2007-AFIP Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I. Ganancias, IVA
Complementa RG-4120-1996-DGI Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I. Ganancias, IVA