Resolución 32-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de
la aplicación de la Ley 26509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0471140/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario
Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha dictado el Decreto Nº 302 de fecha 11 de
marzo de 2009 mediante el cual se declara por sequía el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la totalidad
de los Departamentos Realicó, Maracó y Quemú-Quemú y se declara el estado de
desastre agropecuario por sequía en parte de los Departamentos Atreucó y
Utracán.
Que en el decreto mencionado en el considerando anterior, el plazo de
declaración estaba comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de
2009 y, posteriormente, mediante el Artículo 5º del Decreto Provincial Nº 657
de fecha 28 de abril de 2009, este plazo fue ampliado hasta el 30 de septiembre
de 2009.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó los decretos provinciales Nros.
302/09 y 657/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación
sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de LA PAMPA.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a
las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas, desde el 1 de enero de 2009 y
hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad de los Departamentos de
Realicó, Maracó y Quemú-Quemú, de acuerdo con la siguiente nominación catastral
que se detalla a continuación: Departamento Realicó: Sección I, fracción A,
lotes 1 al 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25 y
Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 25.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de LA PAMPA, el estado de desastre agropecuario por sequía a
las explotaciones agrícolas y ganaderas, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el
31 de marzo de 2009, en parte de los Departamentos Atreucó y Utracán, de
acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación:
Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción
B, lotes 16 al 25 y Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al
13 y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 y Sección IX,
fracción B, lotes 11 al 25 y fracción C, lotes 1 al 25.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca se entiende que para todos
aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las
regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta
NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de
la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la
norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de
la Ley Nº 26509).