Resolución 31-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Río Negro, a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0135633/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO ha dictado el Decreto Nº 92 de fecha 25 de
marzo de 2009, mediante el cual prorroga por DOCE (12) meses el alcance de la
Ley Provincial Nº 4313 a través de la cual se declara en desastre agropecuario
por sequía a los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida,
Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de
Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó el Decreto Provincial Nº 92/09 y
la correspondiente información técnica durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las actuaciones surge que es pertinente declarar el
estado de desastre agropecuario en las áreas de la Provincia de RIO NEGRO
indicadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tornado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: dase por
prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO, el estado de desastre agropecuario por
sequía a las explotaciones ganaderas, desde el 16 de abril de 2009 y hasta el
21 de abril de 2010, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi
Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio,
25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.