Resolución 30-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0028476/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT ha dictado el Decreto Nº 1358 de fecha 24 de
octubre de 2008, mediante el cual se declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario como consecuencia de la helada registrada el 6 de octubre
de 2008, que afectó a las explotaciones agrícolas ubicadas en el Valle Inferior
del Río Chubut, por el período de DOCE (12) meses contados a partir del 6 de
octubre de 2008.
Que la Provincia del CHUBUT presentó el citado Decreto Nº 1358/08 y la
información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto provincial de la Provincia del CHUBUT.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, como consecuencia de la helada registrada el 6 de octubre de
2008, que afectó a las explotaciones agrícolas ubicadas en el Valle Inferior
del Río Chubut, por el período de DOCE (12) meses, contados a partir del 6 de
octubre de 2008.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.