Resolución 29-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Cruz, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0068698/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ ha dictado el Decreto Nº 3186 de fecha 9
de diciembre de 2008, mediante el cual se declara en emergencia y/o desastre
agropecuario por el término de UN (1) año desde la firma del citado decreto, al
Departamento Deseado, afectado por sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó el mencionado Decreto Nº 3186/08
y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº
22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la
Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, o prorrogar, en su caso, los
consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha
de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de
declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado
en la Provincia de SANTA CRUZ, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, al Departamento Deseado, afectado por sequía
por el término de UN (1) año, contado a partir del 9 de diciembre de 2008.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca se entiende que para todos
aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las
regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta
NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de
la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la
norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de
la Ley 26509).