Resolución 28-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0471143/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha dictado el Decreto Nº 657 de fecha 28 de
abril de 2009 mediante el cual, atento a la continuación de la sequía, se
prorroga del 1 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas,
ganadero-agrícolas y ganaderas de la totalidad de los Departamentos Rancul,
Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en
parte del Departamento Atreucó, y, asimismo, se prorroga el estado de desastre
agropecuario a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganaderoagrícolas y
ganaderas en la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Laléu- Caléu,
Lihuel-Calel, Limay-Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y
Utracán.
Que asimismo en el Decreto Nº 657/09, se declara en emergencia
agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas y agrícola- ganaderas en
la totalidad del Departamento Chapaleufú del 1 de abril de 2009 al 30 de
septiembre de 2009.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 657/09
durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al
ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las actuaciones surge que es pertinente declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las áreas de la Provincia de
LA PAMPA indicadas en los DOS (2) primeros considerandos de la presente
resolución dentro de lo normado por la Ley Nº 26.509.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y
ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en
la totalidad de los Departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital,
Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en parte del Departamento Atreucó, de
acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación:
Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de LA PAMPA, el estado de desastre agropecuario por sequía a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y
ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en
la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caléu-Caléu, Lihuel-Calel,
Limay Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y Utracán, de
acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación: Departamento
Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 a 25 de cada una y fracción
D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25,
fracción B, lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 y Departamento
Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al 25 y
Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y fracción D, lotes 1 al 4,
7 al 13 y 18 al 23.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a
las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y
hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad del Departamento Chapaleufú.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26:509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se
encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el
plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509
se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta
norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el
artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2
del Artículo 22 de la Ley 26509).