Detalle de la norma RE-28-2009-MAGP
Resolución Nro. 28 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 28-2009-MAGP

Resolución 28-2009-MAGP

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0471143/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha dictado el Decreto Nº 657 de fecha 28 de abril de 2009 mediante el cual, atento a la continuación de la sequía, se prorroga del 1 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009, el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas de la totalidad de los Departamentos Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en parte del Departamento Atreucó, y, asimismo, se prorroga el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganaderoagrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Laléu- Caléu, Lihuel-Calel, Limay-Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y Utracán.

Que asimismo en el Decreto Nº 657/09, se declara en emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas y agrícola- ganaderas en la totalidad del Departamento Chapaleufú del 1 de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 657/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las actuaciones surge que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las áreas de la Provincia de LA PAMPA indicadas en los DOS (2) primeros considerandos de la presente resolución dentro de lo normado por la Ley Nº 26.509.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad de los Departamentos de Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en parte del Departamento Atreucó, de acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA, el estado de desastre agropecuario por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caléu-Caléu, Lihuel-Calel, Limay Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Puelén y Utracán, de acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación: Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 a 25 de cada una y fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25, fracción B, lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 y Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al 25 y Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, en la totalidad del Departamento Chapaleufú.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26:509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley 26509).

 

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