Resolución 27-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del
Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0025075/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha dictado el Decreto Nº 1305 de
fecha 2 de septiembre de 2008, mediante el cual se declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de
2008 y hasta el 30 de abril de 2009 a los productores afectados por sequía y
heladas en el cultivo de algodón del Departamento Juan Felipe Ibarra, a los
productores afectados por sequía dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa y
frutihortícolas del Departamento Avellaneda y a los productores ganaderos de
los Departamentos Avellaneda y Quebrachos afectados por sequía.
Que asimismo la mencionada Provincia ha dictado el Decreto Nº 5 de fecha
9 de enero de 2009 declarando en emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009
por sequía a los productores agrícolas, hortícolas, tamberos y ganaderos de los
Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Pellegrini, Jiménez, Figueroa, Robles,
Río Hondo, Guasayán, Choya, Silipica, Loreto, Atamisqui, Ojo de Agua, San
Martín, Salavina, Sarmiento, Banda y Capital; a los productores ganaderos del
Departamento Juan Felipe Ibarra y a los productores agrícolas y ganaderos de
las localidades del Departamento Taboada, con excepción de la zona rural de Los
Juríes.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó los Decretos
Provinciales Nros. 1305/08, y 5/09 y la información técnica correspondiente,
durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al
ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en los decretos provinciales de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de
abril de 2009, a las áreas de secano:
a) Afectadas por sequía y heladas donde se realizan cultivos de algodón
en el Departamento Juan Felipe Ibarra.
b) Afectadas por sequía donde se realizan cultivos de algodón, alfalfa y
frutihortícolas y ganadería en el Departamento Avellaneda.
c) Afectadas por sequía donde se realizan ganadería en el Departamento
Quebrachos.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponde desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31
de octubre de 2009, a las áreas de secano afectadas por sequía donde se
realizan:
a) Cultivos agrícolas, hortícolas, tamberos y ganadería en los
Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Pellegrini, Jiménez, Figueroa, Robles,
Río Hondo, Guasayán, Choya, Silipica, Loreto, Atamisqui, Ojo de Agua, San
Martín, Salavina, Sarmiento, Banda y Capital.
b) Ganadería en el Departamento Juan Felipe Ibarra.
c) Agricultura y ganadería en general en el Departamento Taboada, con la
excepción de la Zona Rural de Los Juries.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Dominguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca se entiende que para todos
aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las
regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta
NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de
la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la
norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de
la Ley 26509).