Resolución 26-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Catamarca, a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0118445/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA ha dictado el Decreto Nº 115 de fecha 16
de febrero de 2009, mediante el cual se declara en estado de emergencia
agropecuaria, por el término de UN (1) año contado a partir del 5 de febrero de
2009, por sequía, que afectó a las explotaciones agrícola ganaderas de los
Departamentos de La Paz, Santa Rosa, Ancasti y El Alto; por sequía, heladas y
granizo que afectó a las producciones de frutales, hortalizas, forrajes,
pasturas naturales y a la producción ganadera de los Departamentos de Capayan y
Valle Viejo; por heladas tardías a las producciones de frutales afectadas,
ubicadas en las Localidades de Fiambalá, Medanitos, Taton y Saujil del
Departamento de Tinogasta y por sequía y granizo a las producciones afectadas
de frutales, hortalizas, forrajes, pasturas naturales y ganadera de las
Localidades de El Rodeo, La Puerta, Los Potrerillos, Los Talas, Los Varelas,
Los Castillos, La Aguada, El Bolsón, Singuil, Las Chacritas y Humaya del
Departamento de Ambato.
Que el Decreto Nº 115/09 declara en estado de desastre agropecuario a
las producciones aromáticas, hortícolas y frutales afectadas por lluvia,
granizo e inundaciones de las Localidades de Las Mojarras y El Puesto del
Departamento de Santa María, por el término de UN (1) año contado a partir del
5 de febrero de 2009.
Que la Provincia de CATAMARCA presentó el citado Decreto Nº 115/09 y la
información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CATAMARCA.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº’ 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia agropecuaria, por el
término de UN (1) año contado a partir del 5 de febrero de 2009, a las
explotaciones agrícola ganaderas de los Departamentos de La Paz, Santa Rosa,
Ancasti y El Alto afectadas por sequía; a las producciones de frutales, hortalizas,
forrajes, pasturas naturales y ganadera de los Departamentos de Capayán y Valle
Viejo afectadas por sequía, heladas y granizo; a las producciones de frutales
ubicadas en las Localidades de Fiambalá, Medanitos, Taton y Saujil del
Departamento de Tinogasta afectadas por heladas tardías y a las producciones de
frutales, hortalizas, forrajes, pasturas naturales y ganadería de las
Localidades de El Rodeo, La Puerta, Los Potrerillos, Los Talas, Los Varelas,
Los Castillos, La Aguada, El Bolsón, Singuil, Las Chacritas y Humaya del
Departamento de Ambato afectadas por granizo y sequía.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre agropecuario a las
producciones aromáticas, hortícolas y frutales afectadas por lluvia, granizo e
inundaciones de las Localidades de Las Mojarras y El Puesto del Departamento de
Santa María, por el término de UN (1) año contado a partir del 5 de febrero de
2009.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca se entiende que para todos
aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las
regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta
NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de
la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la
norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de
la Ley 26509)