Resolución 25-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santa Fe, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0029092/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha dictado el Decreto Nº 40 de fecha 26 de
enero de 2009, mediante el cual en su Artículo 1º se declara en emergencia
agropecuaria desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009 a las
explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran
ubicadas en los Departamentos General López, Constitución, Caseros, San
Lorenzo, Rosario, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo y San Martín y a través del
Artículo 2º se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009 la declaración de
emergencia o desastre agropecuario para los productores comprendidos en los
Decretos Provinciales Nros. 1238 de fecha 8 de mayo, 1456 de fecha 30 de mayo y
2052 del 29 de agosto, todos dictados en el año 2008, de los Departamentos 9 de
Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.
Que la prórroga citada en el considerando anterior es la continuación de
las declaraciones declaraciones de emergencia o desastre agropecuario aprobadas
mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 66, 89 y 13 y 80, 103 y 5, ambas de
fecha 11 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente,
por el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de
2008, con la excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento
Vera.
Que atento que la Ley Nº 26.509 derogó la Ley Nº 22.913 y su Decreto
reglamentario Nº 581 del 26 de junio de 1997, corresponde declarar en situación
de emergencia agropecuaria a los Distritos Calchaquí y Margarita del
Departamento Vera, que no fueron declarados por la Resolución Conjunta Nº 66,
89 y 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR,
respectivamente, por no adecuarse a lo establecido por el Artículo 12 del
decreto citado precedentemente.
Que las pérdidas ocasionadas por la sequía en algunas producciones no
han sido de significativa magnitud, por lo que no es pertinente declarar en
emergencia agropecuaria al cultivo de soja en los Departamentos Belgrano y
General López, así como tampoco a los cultivos de algodón y arroz en los
Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y
San Javier.
Que la Provincia de SANTA FE presentó el citado Decreto Nº 40/09 y la
información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de
acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria por sequía,
desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los
Departamentos: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario,
Iriondo, Belgrano, San Jerónimo y San Martín, con la excepción de las
explotaciones dedicadas al cultivo de soja en los Departamentos Belgrano y
General López.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre
agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de
2009, a las explotaciones agropecuarias, excepto los cultivos de algodón y
arroz, ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San
Cristóbal, San Justo y San Javier. Asimismo se excluye de esta prórroga a los
Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario por
sequía, a las explotaciones agropecuarias, excepto los cultivos de algodón y
arroz, de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera, desde el 1
de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por art. 1° de la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos
se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución,
el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509
se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta
norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el
artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2
del Artículo 22 de la Ley 26509).