Detalle de la norma RE-25-2009-MAGP
Resolución Nro. 25 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 25-2009-MAGP

Resolución 25-2009-MAGP

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0029092/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha dictado el Decreto Nº 40 de fecha 26 de enero de 2009, mediante el cual en su Artículo 1º se declara en emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo y San Martín y a través del Artículo 2º se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009 la declaración de emergencia o desastre agropecuario para los productores comprendidos en los Decretos Provinciales Nros. 1238 de fecha 8 de mayo, 1456 de fecha 30 de mayo y 2052 del 29 de agosto, todos dictados en el año 2008, de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.

Que la prórroga citada en el considerando anterior es la continuación de las declaraciones declaraciones de emergencia o desastre agropecuario aprobadas mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 66, 89 y 13 y 80, 103 y 5, ambas de fecha 11 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, con la excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera.

Que atento que la Ley Nº 26.509 derogó la Ley Nº 22.913 y su Decreto reglamentario Nº 581 del 26 de junio de 1997, corresponde declarar en situación de emergencia agropecuaria a los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera, que no fueron declarados por la Resolución Conjunta Nº 66, 89 y 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, por no adecuarse a lo establecido por el Artículo 12 del decreto citado precedentemente.

Que las pérdidas ocasionadas por la sequía en algunas producciones no han sido de significativa magnitud, por lo que no es pertinente declarar en emergencia agropecuaria al cultivo de soja en los Departamentos Belgrano y General López, así como tampoco a los cultivos de algodón y arroz en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.

Que la Provincia de SANTA FE presentó el citado Decreto Nº 40/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo y San Martín, con la excepción de las explotaciones dedicadas al cultivo de soja en los Departamentos Belgrano y General López.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias, excepto los cultivos de algodón y arroz, ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier. Asimismo se excluye de esta prórroga a los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, a las explotaciones agropecuarias, excepto los cultivos de algodón y arroz, de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

(Por art. 1° de la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley 26509).

 

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