Resolución 23-2009-MAGP
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la
Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0028486/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SAN JUAN ha dictado el Decreto Nº 2063 de fecha 29
de diciembre de 2008, mediante el cual se declara en estado de emergencia y
desastre agropecuario, desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre
de 2009, a los cultivos de vides, olivos, frutales, hortalizas, alfalfa y
semillas de diversas zonas de los Departamentos de Sarmiento, Pocito, Rawson, 9
de Julio y Caucete y prácticamente la totalidad de los Departamentos Ullum y
Zonda, a causa de lluvias acompañadas de fuertes ráfagas de agua y viento que
provocaron crecientes (aluviones).
Que la Provincia de SAN JUAN presentó el citado Decreto Nº 2063/08 y la
información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de SAN JUAN.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de
2009, a los cultivos de vides, olivos, frutales, alfalfa, diferentes semillas y
hortalizas tales corno tomate, melón, sandía, zapallo, ajo y cebolla, por
lluvias acompañadas de fuertes ráfagas de agua y viento que provocaron
crecientes (aluviones) en la totalidad de los Departamentos Ullum y Zonda y en
las siguientes zonas:
a) Departamento Sarmiento: Zona denominada Colonia Fiscal.
b) Departamento Pocito: Zona de Carpintería, cuyo límite al Oeste es la
Ruta Nº 40, al Este la Calle Alfonso XIII, al Sur la Ruta Nº 295 y al Norte la
Calle Nueva.
c) Departamento Rawson: Zona cuyo límite al Sur es la Calle XI, al Norte
la Calle VII, al Oeste la Calle Alfonso XIII y al Este, el arroyo Los Tapones.
d) Departamento 9 de Julio: Zona cuyo límite al Sur es la Calle XI, al
Norte la Calle Echegaray, al Oeste el Arroyo Los Tapones y al Este el Río San
Juan.
e) Departamento Caucete: Zona cuyo límite al Oeste es el Río San Juan,
al Este la Ruta Nacional Nº 20, al Sur la Calle Divisoria y al Norte la Ruta
Nacional Nº 20 y Calle Paula A. de Sarmiento.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 1/12/2009 se entiende que para todos aquellos productores cuyos
establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la
presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos
22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles
contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa
a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del
beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley 26509)