Resolución 21-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0150287/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto Nº 1240 de fecha 26 de
agosto de 2008, mediante el cual se declara en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores lácteos y ganaderos
afectados por sequía en diversos departamentos y pedanías provinciales.
Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 1240/08 y la
información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913,
quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº
26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado de Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6)
meses, a los productores lácteos afectados por sequía en las siguientes
Pedanías: Libertad, Juárez Celman y Concepción del Departamento San Justo;
Algodón y Mojarras del Departamento General San Martín; Calchín del
Departamento Río Segundo y Litín del Departamento Unión.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6)
meses, a los productores ganaderos afectados por sequía en las siguientes
Pedanías: Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga
del Departamento Sobremonte; Sobremonte; Higuerillas, Villa de María, Estancia,
Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; San Pedro, Inti
Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; Manzanas,
Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; Macha,
Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto del Departamento Totoral; Chalacea,
Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte,
Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Libertad, Juárez
Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San
Justo; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento
Minas; Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento
Punilla; Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del
Departamento Colón; Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento
Pocho; Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del
Departamento San Alberto; Dolores, Rosas, San Javier, Luyabas y Talas del
Departamento San Javier; Molinos, Reartes, Monsalvo, Santa Rosa, Cóndores,
Cañada de Alvarez y Río de los Sauces del Departamento Calamuchita; Cruz del
Eje, Pichanas, Higueras, San Marcos y Candelaria del Departamento Cruz del Eje
y Calera, Lagunilla, Caseros, Alta Gracia, San António, Potrero de Garay, San
Isidro y Cosme del Departamento Santa María.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 1/12/2009 se entiende que para todos aquellos productores cuyos
establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la
presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos
22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles
contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa
a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del
beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley 26509)