Detalle de la norma RE-21-2009-MAGP
Resolución Nro. 21 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 21-2009-MAGP

Resolución 21-2009-MAGP

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0150287/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto Nº 1240 de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores lácteos y ganaderos afectados por sequía en diversos departamentos y pedanías provinciales.

Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 1240/08 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado de Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6) meses, a los productores lácteos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Libertad, Juárez Celman y Concepción del Departamento San Justo; Algodón y Mojarras del Departamento General San Martín; Calchín del Departamento Río Segundo y Litín del Departamento Unión.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6) meses, a los productores ganaderos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; Sobremonte; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; Macha, Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto del Departamento Totoral; Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla; Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; Dolores, Rosas, San Javier, Luyabas y Talas del Departamento San Javier; Molinos, Reartes, Monsalvo, Santa Rosa, Cóndores, Cañada de Alvarez y Río de los Sauces del Departamento Calamuchita; Cruz del Eje, Pichanas, Higueras, San Marcos y Candelaria del Departamento Cruz del Eje y Calera, Lagunilla, Caseros, Alta Gracia, San António, Potrero de Garay, San Isidro y Cosme del Departamento Santa María.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

(Por la Resolución 36-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/12/2009 se entiende que para todos aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por la presente Resolución, el plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26509 se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado ésta norma. Por art. 2° de la misma norma se exceptúa a los casos comprendidos en el artículo 1º de la norma de referencia del beneficio contemplado en el inciso 2 del Artículo 22 de la Ley 26509)

 

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