Detalle de la norma RE-20-2009-MAGP
Resolución Nro. 20 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 20-2009-MAGP

Resolución 20-2009-MAGP

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0150276/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto Nº 221 de fecha 18 de febrero 2009 y su modificatorio, el Decreto Nº 1977 de fecha 20 de agosto de 2009, mediante los cuales se declara en estado de emergencia y desastre agropecuario por efecto del granizo, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos distritos provinciales.

Que la Provincia de MENDOZA presentó los citados Decretos Nros. 221/09 y 1977/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en los decretos provinciales de la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por granizadas, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:

a) En la Región Norte, los Distritos Jesús Nazareno, Km. 8, Los Corralitos, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; los Distritos El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal del Departamento Las Heras; los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ing. Gustavo André, Jocoli, Jocoli Viejo, La Palmera, La Pega, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; los Distritos Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo y los Distritos Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento Maipú.

b) En la Región Este, los Distritos La Colonia, Junín, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los Distritos Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz; los Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto Verde, Chapanay, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del Departamento General San Martín y los Distritos Las Catitas, La Dormida y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa.

c) En la Región Centro, los Distritos La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Tunuyán y Villa Seca del Departamento Tunuyán; los Distritos Anchoris, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos.

d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Jaime Prats, Cuadro Nacional, Goudge, La Llave, Rama Caída, Real del Padre, Villa Atuel, Las Malvinas, Las Paredes, San Rafael y El Cerrito del Departamento San Rafael.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por granizadas, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:

a) En la Región Norte, los Distritos Villanueva, Los Corralitos y La Primavera del Departamento Guaymallén; los Distritos El Algarrobal, El Borbollón y El Plumillo del Departamento Las Heras; los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, La Palmera, San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; los Distritos Coquimbito, Fray Luis Beltrán, General Ortega y Rodeo del Medio del Departamento Maipú y los Distritos Agrelo, Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo.

b) En la Región Este, el Distrito Phillips del Departamento Junín; los Distritos La Paz, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz; los Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto Verde, Chapanay, El Ramblón, Montecaseros del Departamento General San Martín y los Distritos La Dormida y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa.

c) En la Región Centro, los Distritos Los Arboles y Villa Seca del Departamento Tunuyán; los Distritos El Zampal, Waltallary y La Arboleda del Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos.

d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

 

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