Resolución 20-2009-MAGP
Declárase el
estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza, a los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0150276/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto Nº 221 de fecha 18 de
febrero 2009 y su modificatorio, el Decreto Nº 1977 de fecha 20 de agosto de
2009, mediante los cuales se declara en estado de emergencia y desastre
agropecuario por efecto del granizo, desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el
31 de marzo de 2010, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de
diversos distritos provinciales.
Que la Provincia de MENDOZA presentó los citados Decretos Nros. 221/09 y
1977/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley
Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la
Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009
faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar
los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº
26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o
desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo
dispuesto en los decretos provinciales de la Provincia de MENDOZA.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto
Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº
1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por granizadas,
desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:
a) En la Región Norte, los Distritos Jesús Nazareno, Km. 8, Los
Corralitos, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén;
los Distritos El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal del Departamento Las
Heras; los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ing.
Gustavo André, Jocoli, Jocoli Viejo, La Palmera, La Pega, San Francisco y
Tulumaya del Departamento Lavalle; los Distritos Carrizal y Ugarteche del
Departamento Luján de Cuyo y los Distritos Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray
Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Maipú, Rodeo del Medio,
Russell y San Roque del Departamento Maipú.
b) En la Región Este, los Distritos La Colonia, Junín, Los Barriales,
Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los Distritos Villa
Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz; los Distritos El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Reducción, Rivadavia y
Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto Verde,
Chapanay, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del Departamento
General San Martín y los Distritos Las Catitas, La Dormida y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa.
c) En la Región Centro, los Distritos La Primavera, Las Pintadas, Los
Arboles, Tunuyán y Villa Seca del Departamento Tunuyán; los Distritos Anchoris,
El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San
Carlos.
d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del
Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Jaime Prats, Cuadro Nacional, Goudge, La Llave, Rama Caída, Real del
Padre, Villa Atuel, Las Malvinas, Las Paredes, San Rafael y El Cerrito del
Departamento San Rafael.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por granizadas,
desde el 12 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos:
a) En la Región Norte, los Distritos Villanueva, Los Corralitos y La
Primavera del Departamento Guaymallén; los Distritos El Algarrobal, El
Borbollón y El Plumillo del Departamento Las Heras; los Distritos Costa de
Araujo, El Carmen, El Plumero, La Palmera, San Francisco y Tulumaya del
Departamento Lavalle; los Distritos Coquimbito, Fray Luis Beltrán, General Ortega
y Rodeo del Medio del Departamento Maipú y los Distritos Agrelo, Carrizal y
Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo.
b) En la Región Este, el Distrito Phillips del Departamento Junín; los
Distritos La Paz, Villa Antigua y Villa Cabecera del Departamento La Paz; los
Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Campamentos, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los Distritos Alto
Verde, Chapanay, El Ramblón, Montecaseros del Departamento General San Martín y
los Distritos La Dormida y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa.
c) En la Región Centro, los Distritos Los Arboles y Villa Seca del
Departamento Tunuyán; los Distritos El Zampal, Waltallary y La Arboleda del
Departamento Tupungato y los Distritos Chilecito y Eugenio Bustos del
Departamento San Carlos.
d) En la Región Sur, los Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del
Atuel del Departamento General Alvear y los Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, Las Malvinas, Las Paredes, Rama
Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.