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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
Decreto n° 144 |
21/02/2005 |
Fecha: |
23/02/2005 |
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Dependencia:
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DE-144-2005-PEN |
Tema:
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Deudas impositivas vencidas al 30 de
septiembre de 2001. |
Asunto:
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Contémplase la situación de
contribuyentes y/o responsables que hubieran exteriorizado ante
la AFIP su intención de
cancelar deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos
nacionales, mediante el régimen de capitalización implementado por el Título
IV del Decreto Nº 1387/2001, concediéndoles la posibilidad de regularizar su
situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en
el Decreto Nº 1384/2001 y sus modificaciones. |
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VISTO los Decretos Nros. 1384 del 1 de noviembre de 2001 y
sus modificaciones, 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones y
248 del 11 de febrero de 2003, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto N° 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones,
instituyó, con alcance general, un régimen de exención parcial de intereses
resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, correspondientes a
impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades
de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de
septiembre de 2001. |
Que,
simultáneamente, con el fin de facilitar la reactivación del sector privado,
se implementó, por el Título IV del Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de
2001 y sus modificaciones, un régimen de capitalización de deudas, existentes
al 30 de septiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales con más sus
accesorios. |
Que
mediante el Decreto N° 248 del 11 de febrero de 2003, se derogó el citado
régimen de capitalización de obligaciones impositivas, con efecto a partir de
su entrada en vigencia. |
Que
a la fecha de la sanción del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, los
contribuyentes y responsables contaban, simultáneamente, con la posibilidad
de normalizar su situación fiscal por medio del régimen instituido por el
Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, presentándose de esa manera, la alternativa
de optar por alguno de los dos regímenes de regularización de deudas
impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive. |
Que
de lo expresado surge que los contribuyentes que hayan exteriorizado ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, su voluntad de optar por el régimen de capitalización
de obligaciones fiscales contenido en el Título IV del Decreto N° 1387/01,
han perdido la expectativa de regularizar sus deudas impositivas mediante la aplicación
de dicho régimen. |
Que,
atendiendo a razones de justicia, equidad e igualdad tributaria corresponde
contemplar la situación de los contribuyentes referidos en el párrafo
anterior, concediéndoles nuevamente la posibilidad de regularizar su situación
fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto
N° 1384/01 y sus modificaciones. |
Que
el universo de contribuyentes con posibilidad de acogerse al régimen del
Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, en los nuevos plazos que se
establezcan, deberá circunscribirse sólo a aquellos que exteriorizaron expresamente,
ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su intención
de cancelar las obligaciones impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001
inclusive, mediante el régimen de saneamiento y capitalización contemplado en
el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el
Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL, y en el Artículo
agregado a continuación del Artículo 113 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables que hasta el 9 de diciembre de 2002,
inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren
en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001,
inclusive, mediante el régimen contenido en el Título IV del Decreto N°
1387/01 y sus modificatorios, podrán — con carácter de excepción— regularizar
las citadas deudas de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo anterior sólo procederá respecto de las
deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el
30 de septiembre de 2001 inclusive, que podrían haber sido efectivamente
canceladas mediante el régimen citado en el artículo anterior. |
Art.
3º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su
cargo todas las acciones y gestiones previstas en el Decreto N° 1384/01 y sus
modificaciones, quedando facultada a dictar las normas complementarias que
considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos precedentes. |
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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