Resolución 95-2009 DGA
Buenos Aires, 20
de Noviembre de 2009
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12509-482-2007 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30-52671272-9)
solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter
provisorio mediante RE-74-2009 (DGA) para la atención aduanera del muelle
para descarga de barcazas de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha
del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
(464) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
Que se
encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera
origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la
habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte
(Expediente Nº S01:0260159/2007).
Que
han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la
Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en
función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el
término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por la RE-74-2009 (DGA).
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del DE-618-1997-PEN
Por
ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al
muelle para descarga de barcazas del Puerto LDC ARGENTINA S.A. (CUIT
30-52671272-9), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la
altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal
de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, mediante RE-74-2009
(DGA), por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento
del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido,
remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y
notificación. — María S. Tirabassi.
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