Resolución 94-2009-DGA
Buenos Aires, 20
de Noviembre de 2009
VISTO el
Expediente Nº 1-252733-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por
la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30-52671272-9) solicita
la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio
mediante RE-75-2009 (DGA), al solo efecto de realizar operaciones de
importación y exportación de cereales y subproductos oleaginosos en el sector
de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre
la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (464) de la Ruta Troncal de Navegación, en la localidad de
Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
Que se
encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen
a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la
habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte
(Expediente Nº S01:0286658/2006).
Que han
tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección
Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que en
función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
la RE-75-2009 (DGA).
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del DE-618-1997.
Por
ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al
muelle de cereales de la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30- 52671272-9),
ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la ruta troncal de navegación, en la
localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, mediante RE-75-2009- (DGA), por
el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido,
remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y
notificación. — María S. Tirabassi
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