LE-26536-2009-PLN
Sancionada:
Octubre 28 de 2009
Promulgada de
Hecho: Noviembre 25 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 242: El recurso de apelación, salvo disposición en contrario,
procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser
reparado por la sentencia definitiva.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones
cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto
cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si
correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o
resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la
demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se
reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por
las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que
en definitiva se reconozca en la sentencia.
Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los
que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la
aplicación de sanciones procesales.
La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no
comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.536 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.