Resolución 876-2009-SENASA
Modifícase la Resolución Nº 784/09 en relación con los límites máximos de infestación y tratamientos
cuarentenarios contra la mosca de los frutos.
Bs. As.,
20/11/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se disminuyeron los límites máximos de infestación y
tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos Anastrepha
fraterculus y Ceratitis Capitata en las distintas zonas del Territorio
Nacional.
Que atento el
deslizamiento de un error material involuntario en el Anexo III, punto 1.6,
Fruta Fresca de Pimiento de la citada Resolución Resolución SENASA Nº 784/2009, procede rectificar el mismo, conforme lo
establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el Anexo III en el punto 1.6, Fruta
Fresca de Pimiento de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con respecto a la
temperatura, donde dice "UN GRADO CENTIGRADO (1°C) o más" debe decir "VEINTIUN GRADOS CENTIGRADOS (21°C) o más".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.