Resolución
2440-2009-DNM
Extiéndase la
vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos conforme lo
establecido en la Disposición Nº 53.253/05.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004
y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición Nº 53.253/2005 y
modificatorias, las Disposiciones DNM Nº 35.768/2008, Nº 76.748/2008 y Nº
1074/2009, el Expediente Nº S02:8725/2005 y sus agregados, todos del registro
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/2004, se creó en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la
inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el
país.
Que por Decreto Nº 578/2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización
migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición
DNM Nº 53253/2005 y modificatorias, que establecen los procedimientos para
regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros
nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se
encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Que por Disposición DNM Nº 76.748/2008 del 16 de octubre de 2008 se
estableció que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del
procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº
53.253/2005 y modificatorias, vencerían el 31 de mayo de 2009.
Que por Disposición DNM Nº 1074 del 28 de mayo de 2009 se extendió la
vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del
procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº
53.253/2005 y modificatorias, establecida en el artículo 1º de la Disposición
DNM Nº 76.748/2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, cuyo
vencimiento operará el día 30 de noviembre de 2009.
Que al día de la fecha unas CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (187.000)
personas inscriptas en el Programa aún no han completado la documentación
requerida para regularizar su situación migratoria.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la
fecha de vencimiento de las residencias precarias oportunamente otorgadas,
establecida en la citada Disposición DNM Nº 76.748/2008.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por los
Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nº 578 de fecha 2 de junio
de 2005, y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Extiéndase la vigencia de los certificados de residencia precaria
emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II
de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, establecida en el
artículo 1º de la Disposición DNM Nº 76.748 del 16 de octubre de 2008, por el
término de SEIS (6) meses contados a partir del 30 de noviembre de 2009, cuyo
vencimiento operará el día 30 de mayo de 2010.
Art. 2º — Suspéndanse los plazos y efectos establecidos en los artículos 2º, 3º
y 4º de la Disposición DNM Nº 76.748 del 16 de octubre de 2008, y establézcase
que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de junio de 2010.
Art. 3º — Por la DIRECCION DE SISTEMAS adóptense las medidas pertinentes en los
aplicativos informáticos a los fines dispuestos en la presente, en particular
en lo referente a la emisión de Boletas Únicas de Recaudación para el cobro de
las tasas correspondientes.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y archívese. — Martín A. Arias Duval.