Resolución 9-2009-CTMFM
Establécese la
captura total permisible para la especie besugo en la Zona Común de Pesca para
el año 2010.
Montevideo, 20/11/2009
Norma estableciendo la captura total permisible para la especie besugo
(Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca para el año 2010
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie besugo (Pagrus pagrus).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó oportunamente
al Grupo de Trabajo Recursos Costeros que analice la información necesaria de
la especie que permita establecer una CTP para ser aplicada en la Zona Común de
Pesca.
2) Que el análisis requerido señala que los niveles de explotación de
los dos últimos años no muestran signos que pudieran indicar una declinación de
la biomasa de este recurso.
3) Que en virtud de ello y de las demás consideraciones efectuadas en el
informe técnico referido y sin perjuicio de que se realice un monitoreo
continuo de esta pesquería para evaluar si a estos niveles de explotación se
produjeran signos de declinación de este efectivo, se está en condiciones de
establecer una CTP anual para la especie besugo.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar en 6.500 toneladas la captura total permisible para la especie
besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca para el año 2010.
Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de
captura y desembarque de besugo producidos en la Zona Común de Pesca a los
fines de la aplicación efectiva de esta Resolución.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A.
Carrasco.