Detalle de la norma RE-7-2009-CTMFM
Resolución Nro. 7 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2009
Asunto Área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca
Boletín Oficial
Fecha: 26/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 7-2009-CTMFM

Resolución 7-2009-CTMFM

Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 20/11/2009

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Recursos Costeros en el Informe 3/09 que indica la necesidad de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Resuelve:

Artículo 1º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco.