LE-26534-2009-PLN
Créase el
Instituto Nacional de Medicina Tropical. Funciones.
Sancionada:
Octubre 28 de 2009
Promulgada de
Hecho: Noviembre 25 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el
Instituto Nacional de Medicina Tropical, el que tendrá a su cargo las
siguientes funciones en relación con las enfermedades tropicales:
a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científica.
b) Centralizar, actualizar y difundir toda información disponible
producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e
internacionales con competencia en la materia, así corno la que el propio
Instituto Nacional pueda producir.
c) Realizar campañas de información masiva sobre medidas de
concientización y prevención.
d) Desarrollar planes y acciones tendientes a la prevención,
diagnóstico, tratamiento y control de estas enfermedades.
e) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de
diagnóstico y confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la
colaboración de otros institutos con competencia en la materia, en la forma que
establezca la autoridad sanitaria nacional.
f) Participar, junto con los Ministerios de Salud jurisdiccionales, en
la planificación, ejecución y evaluación de acciones de intervención directa en
situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la
prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la
atención de los casos que se hubieren detectado.
g) Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a
instituciones y organismos sanitarios de la región, sobre prevención, control,
diagnóstico y tratamiento.
h) Producir y difundir información adecuada en materia de su competencia
a los centros de educación de gestión pública y privada de todos los niveles.
i) Intercambiar información y experiencias de investigación,
capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y
centros de formación de nivel universitario y terciario.
j) Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su
objeto y las que le encomiende la autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 2º — El Instituto creado en el artículo anterior tendrá su asentamiento en
una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste
Argentinos, según lo disponga la autoridad de aplicación, conforme a la
conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en
otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad.
ARTICULO 3º — A fin de cumplimentar las funciones normadas en el artículo 1º, el
Instituto Nacional de Medicina Tropical podrá desarrollar acuerdos y convenios
con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones
privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos
internacionales.
ARTICULO 4º — Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Salud de la Nación.
ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional determinará la figura jurídica bajo la
cual funcionará el Instituto, su competencia específica y organización al
reglamentar la presente ley.
ARTICULO 6º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de
los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Nación para
el Ministerio de Salud, el que para cada ejercicio calculará en forma
diferenciada la partida correspondiente.
Para el actual ejercicio encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros a
efectuar la reestructuración presupuestaria correspondiente a fin de reforzar
las partidas del Ministerio de Salud.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.534 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada