Detalle de la norma DE-1410-1999-PEN
Decreto Nro. 1410 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1999
Asunto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/1999
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1410 29/11/1999 Fecha: 30/11/1999
 
Dependencia: DE-1410-1999
Tema: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Asunto: Incorpórase la "hipoteca en primer grado de privilegio" entre los tipos de garantía previstos en el artículo 16 del Anexo del Decreto N° 74/98, modificado por su similar N° 1305/98, ambos reglamentarios del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998.
 

VISTO la Actuación N° 13.288 - 11.534/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo mencionado en el VISTO, incorporado al citado Decreto por su par N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, se dispone cuáles son los tipos de ganancia a ofrecer para afianzar el impuesto sobre los combustibles aplicable en la importación cuyo ingreso se efectúe en los plazos previstos por el Artículo 14 de la aludida norma reglamentaria.

Que entre los tipos de garantía previstos en el mentado Artículo 16 no se ha contemplado la hipoteca en primer grado de privilegio por lo que el marco de los objetivos propuestos por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998 corresponde su inclusión para dar mayores posibilidades de acceder al régimen creado por este último.

Que en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias que estime procedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1o - Incorpórase al Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el siguiente inciso:

"e) Hipoteca en primer grado de privilegio".

Art. 2o - El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.