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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1410 |
29/11/1999 |
Fecha:
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30/11/1999 |
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Dependencia:
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DE-1410-1999 |
Tema:
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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural. |
Asunto:
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Incorpórase
la "hipoteca en primer grado de privilegio" entre los tipos de
garantía previstos en el artículo 16 del Anexo del Decreto N° 74/98, modificado
por su similar N° 1305/98, ambos reglamentarios del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998. |
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VISTO la Actuación N° 13.288 -
11.534/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el
Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998, incorporado
por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del
Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, y |
CONSIDERANDO:
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Que
en virtud del Artículo mencionado en el VISTO, incorporado al citado Decreto
por su par N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, se dispone cuáles son los
tipos de ganancia a ofrecer para afianzar el impuesto sobre los combustibles
aplicable en la importación cuyo ingreso se efectúe en los plazos previstos
por el Artículo 14 de la aludida norma reglamentaria. |
Que
entre los tipos de garantía previstos en el mentado Artículo 16 no se ha
contemplado la hipoteca en primer grado de privilegio por lo que el marco de
los objetivos propuestos por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998
corresponde su inclusión para dar mayores posibilidades de acceder al régimen
creado por este último. |
Que
en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo
Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, dictará las normas complementarias que estime procedentes. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1o - Incorpórase al Artículo
16 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el siguiente inciso: |
"e)
Hipoteca en primer grado de privilegio". |
Art. 2o - El presente Decreto entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
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