Detalle de la norma RE-92-2009-DGA
Resolución Nro. 92 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Se habilita a operar Régimen de Aduana Domiciliaria BVA S.A. y Bodega el Esteco
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 92-2009 DGA

Resolución 92-2009 DGA

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2009

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 13662-9-2008, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las   RE-76-2007 (DGA) y  62-2009 (DGA) se incluyó a la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por  RG-596 (AFIP), fijándose el asiento de las Aduanas Domiciliarias en las instalaciones ubicadas en sus plantas de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN respectivamente.

Que a través de la actuación mencionada en el VISTO, la beneficiaria solicitó la incorporación de las firmas BVA S.A. y BODEGA EL ESTECO S.A. al Régimen mencionado precedentemente.

Que justifica su pretensión en razón de que la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A. posee el 88,90% del capital accionario de la firma Bodegas y Viñedos Andinos S.A., quien es a su vez propietaria del 72,46% de las acciones de la firma BVA S.A. y del 98% de las acciones de la BODEGA EL ESTECO S.A.

Que habiéndose constatado a través de la documentación aportada, que las personas jurídicas mencionadas en el párrafo segundo de la presente están sujetas al control de la firma GUPO PEÑAFLOR S.A. -usuaria del Régimen de Aduanas Domiciliarias-, efectuados los análisis pertinentes y constituidas las garantías requeridas por parte de las firmas cuya incorporación se solicita, el Departamento Grandes Operadores se expide en forma favorable a lo peticionado.

Que han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del  DE-618-1997 y el artículo 2º de la  RG-596 (AFIP).

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1 - Habilítese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por  RG-596 (AFIP), a las firmas BVA S.A., CUIT Nº 30-50151994-0, y BODEGA EL ESTECO S.A., CUIT Nº 30-70999580-0, pertenecientes al GRUPO PEÑAFLOR S.A.

Art. 2 - Hágase saber a las nombradas que la habilitación referenciada en el Art. 1 de la presente, tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones evaluadas al momento de su incorporación.

Art. 3 - Establécese que las operaciones que las mismas realicen deberán canalizarse a través de las Aduanas Domiciliarias instaladas en las plantas del GRUPO PEÑAFLOR S.A., ubicadas en la calle Nueva Mayorga s/nº, de Coquimbito, Maipú, Provincia de MENDOZA y en la calle Colón y Rawson, del Departamento San Martín, de la Provincia de SAN JUAN.

Art. 4 - Regístrese. Notifíquese a los representantes legales de las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., BVA S.A. y BODEGA EL ESTECO S.A. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. - María S. Tirabassi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-596-1999-AFIP Se habilita a operar Régimen de Aduana Domiciliaria BVA S.A. y Bodega el Esteco