Resolución 92-2009
DGA
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2009
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 13662-9-2008,
del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las RE-76-2007 (DGA) y 62-2009 (DGA) se incluyó a la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., para
operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por RG-596 (AFIP), fijándose el asiento de las
Aduanas Domiciliarias en las instalaciones ubicadas en sus plantas de las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN respectivamente.
Que a través de la actuación
mencionada en el VISTO, la beneficiaria solicitó la incorporación de las firmas
BVA S.A. y BODEGA EL ESTECO S.A. al Régimen mencionado precedentemente.
Que justifica su pretensión en razón
de que la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A. posee el 88,90% del capital accionario de
la firma Bodegas y Viñedos Andinos S.A., quien es a su vez propietaria del
72,46% de las acciones de la firma BVA S.A. y del 98% de las acciones de la
BODEGA EL ESTECO S.A.
Que habiéndose constatado a través
de la documentación aportada, que las personas jurídicas mencionadas en el
párrafo segundo de la presente están sujetas al control de la firma GUPO
PEÑAFLOR S.A. -usuaria del Régimen de Aduanas Domiciliarias-, efectuados los
análisis pertinentes y constituidas las garantías requeridas por parte de las
firmas cuya incorporación se solicita, el Departamento Grandes Operadores se
expide en forma favorable a lo peticionado.
Que han tomado la intervención que
les compete, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del DE-618-1997 y el artículo 2º de la RG-596 (AFIP).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1 - Habilítese para operar en el
Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por RG-596 (AFIP), a las firmas BVA S.A., CUIT Nº 30-50151994-0, y
BODEGA EL ESTECO S.A., CUIT Nº 30-70999580-0, pertenecientes al GRUPO PEÑAFLOR
S.A.
Art. 2 - Hágase saber a las nombradas que la
habilitación referenciada en el Art. 1 de la presente, tendrá vigencia mientras
se mantengan las condiciones evaluadas al momento de su incorporación.
Art. 3 - Establécese que las operaciones que
las mismas realicen deberán canalizarse a través de las Aduanas Domiciliarias
instaladas en las plantas del GRUPO PEÑAFLOR S.A., ubicadas en la calle Nueva
Mayorga s/nº, de Coquimbito, Maipú, Provincia de MENDOZA y en la calle Colón y
Rawson, del Departamento San Martín, de la Provincia de SAN JUAN.
Art. 4 - Regístrese. Notifíquese a los
representantes legales de las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., BVA S.A. y BODEGA EL
ESTECO S.A. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación. - María S. Tirabassi.