Detalle de la norma RE-66-2009-SICPYME
Resolución Nro. 66 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Régimen de Origen Mercosur. Alfombras de Brasil (N.C.M.) 5703.30.00
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 66-2009-SICPYME

Resolución 66-2009-SICPYME

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2009.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0388504/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR para las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la RE-151-2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00 exportadas a nuestro país por la Empresa BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.

Que mediante el Oficio DEINT Nº 32 de fecha 16 de febrero de 2009, el DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que la Empresa BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRlA DE CARPETES LTDA. había variado su política de abastecimiento de insumos, desarrollando nuevos proveedores locales, atento a lo cual en la actualidad estaría en condiciones de cumplir con el valor agregado necesario para que el producto sea considerado originario.

Que atento a ello, el citado Departamento solicitó que se reconozca esta nueva situación y se vuelva a considerar a las alfombras exportadas como originarias con las condiciones de acceso preferencial establecidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que posteriormente mediante el Oficio DEINT Nº 215 de fecha 6 de abril de 2009, las autoridades brasileñas solicitaron que su requerimiento se encuadre en el marco del Artículo 32 del Anexo al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE 18).

Que el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando anterior establece que “Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30 días corridos a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días corridos en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del productor conforme al Artículo 24 literal c)”.

Que en ese contexto y en los términos de lo dispuesto por el citado artículo, se solicitó a las autoridades brasileñas información y documentación adicional a efectos de constatar el cumplimiento del valor agregado necesario para que las alfombras sean consideradas originarias, en particular la descripción del proceso productivo, detalle de insumos originarios y de extrazona, nómina de productores locales de insumos, constancias de compras locales e importaciones de insumos y sistema de trazabilidad de insumos para las alfombras en cuestión.

Que mediante el Oficio DEINT Nº 134 de fecha 17 de junio de 2009, las autoridades brasileñas remitieron la información y documentación adicional solicitada.

Que asimismo y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para definir el carácter originario de los productos se consideró oportuno realizar una visita de verificación de origen a la planta industrial de la empresa.

Que la referida visita a las instalaciones de la firma BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo al  ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE 18), se concretó el día 25 de agosto de 2009.

Que en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el proceso de fabricación denominado “tufting” que se desarrolla en esta planta para la obtención de los referidos productos, como así también los depósitos de materias primas, las máquinas y equipos empleados, el stock de producto terminado y el área de desarrollo de nuevos productos.

Que asimismo se pudo observar que entre las materias primas la empresa dispone de stock de tejido de polipropileno clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.20.00 para utilizar como base primaria en la elaboración de las alfombras, como asimismo de látex, productos químicos auxiliares y embalajes, todos de origen brasilero.

Que el mencionado tejido de polipropileno utilizado como base primaria es fabricado por la firma PROPEX DO BRASIL LTDA.

Que asimismo se pudo observar la utilización de hilado de polipropileno, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5432.39.10, y tejido para emplear como base secundaria, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5803.90.00, utilizados en la confección de las alfombras, ambos importados de extrazona.

Que por último se verificó que el sistema de trazabilidad de los insumos aplicado por la empresa permitiera la identificación del empleo de base primaria brasilera en las alfombras que se pudieran exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 11 de septiembre de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, elaboró el informe sobre la referida visita, el cual concluye que verificadas las instalaciones del exportador, examinados sus procesos productivos, visitadas las instalaciones utilizadas para la producción del bien en cuestión, se pudo corroborar que la empresa está en condiciones de cumplir con el correspondiente incremento de valor agregado y que posee forma de identificar y registrar al proveedor de tejido base en el sistema de control informatizado actual.

Que los productos en cuestión para ser considerados originarios en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Anexo al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE 18), esto es cambio de partida y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el análisis y evaluación de la información y documentación reunidas reflejó que la filma BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. modificó sus políticas de abastecimiento de insumos a fin de cumplir con los requisitos de origen establecidos, en particular por la utilización de base primaria de origen brasilero en la confección de las mismas.

Que el análisis técnico y económico realizado refleja que el valor de los insumos de extrazona utilizados en la confección de las alfombras, esto es del hilado de polipropileno y bases secundarias no superan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de exportación de las mismas.

Que por lo tanto, los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta investigación permiten determinar que las alfombras en cuestión reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que atento a ello corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la RE-141-2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los DE-1366-2009 Y 1458-2009

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Art. 1 - Determínase que las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportadas a nuestro país por la Empresa BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL reúnen las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2 - Déjase sin efecto la RE-141-2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se determinó que las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportadas a nuestro país por la Empresa BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 3 - Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como exportador la firma BEAULIEU DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 4 - Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la RE-141-2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-141-2005-SICPYME Régimen de Origen Mercosur. Alfombras de Brasil (N.C.M.) 5703.30.00