Resolución General 2711-2009-AFIP
Importadores y exportadores. Gestión de autorizaciones electrónicas.
Resoluciones Generales 2551 y 2572 y su
modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 20/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-168-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2551 estableció los requisitos y
condiciones que deben observar los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y
sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de
cooperación y demás contratos asociativos no societarios, para operar como
importadores y exportadores.
Que la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria extendió a otros
operadores del comercio exterior la utilización obligatoria de la herramienta
informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas"
—exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana— para acreditar la
representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo
carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el
Sistema Informático Aduanero.
Que corresponde precisar la utilización de la herramienta "Gestión
de Autorizaciones Electrónicas" para acreditar ante este Organismo la
representación invocada, cuando se trate de fiduciarios de fideicomisos regidos
por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o de representantes de uniones
transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos
asociativos no societarios.
Que, asimismo, se estima conveniente armonizar el plazo previsto en el
Artículo 4º de la Resolución General Nº 2551 con el que se dispone, respecto de
los sujetos comprendidos en dicho artículo, para efectuar las autorizaciones
mediante la herramienta "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduana
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones,
las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás
contratos asociativos no societarios, comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 2551, deberán autorizar —respectivamente— al fiduciario y
al representante para realizar actos o gestiones en su representación ante este
Organismo mediante la utilización de la herramienta informática "Gestión
de Autorizaciones Electrónicas" y en los términos de las Resoluciones
Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria.
Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación
de autorizaciones es necesario que la persona física a autorizar, a que se
refiere el párrafo anterior, haya cumplido en forma previa con el requisito de
registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del
documento que acredite su identidad, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 20 de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias y en el
Artículo 2º de la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo implicará la
inhabilitación automática para operar hasta que se regularice la situación.
Art. 2º — Cuando se trate de los sujetos a que se refiere el Artículo 4º de la
Resolución General Nº 2551, el plazo para cumplir con lo indicado en el
artículo anterior finalizará el 1 de diciembre de 2009, inclusive.
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2551, por el
siguiente:
"ARTICULO 4º.- Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus
modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación
y demás contratos asociativos no societarios, tendrán plazo para adecuar su
situación hasta el 1 de diciembre de 2009, inclusive.
Vencido el citado plazo, para los operadores que no hayan cumplido con
los requisitos y condiciones establecidos por la presente, caducará
automáticamente su inscripción registral."
Art. 4º — Incorpórase al Anexo I "Autorizaciones para Trámites y
Gestiones" de la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria, el
Apartado G) que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL 2711
G) Fideicomisos
regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, uniones transitorias de
empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no
societarios.
Autorización del
fideicomiso al fiduciario y de las uniones transitorias de empresas,
consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios al
representante
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Autorización
conforme a los Artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 2551.
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