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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 1409 |
10/10/2007 |
Fecha: |
16/10/2007 |
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Dependencia:
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DE-1409-2007-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los
países participantes en el evento “2º Feria Artesanal del Mundo y de
Comunidades Indígenas”, a realizarse en
la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0114687/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
ARQUEOLOGICA DEL LITORAL —FUNDARQ— (C.U.I.T. Nº
30-67834118-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y
demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías,
trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios
autóctonos, originarios y procedentes de los países participantes en el
evento “2º FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a
realizarse en
la Ciudad
de Bell Ville, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 al 18 de
noviembre de 2007. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial
y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos
alimenticios autóctonos, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las
artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos
alimenticios autóctonos, originarios y procedentes de los países
participantes |
en
el evento “2º FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS”, a
realizarse en
la Ciudad
de Bell Ville, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) del 14 al 18 de noviembre
de 2007, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por
un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder
su aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. |
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