Resolución 187-2009-ONCCA
Modifícase la Resolución Nº 92/08 que creó el Registro Unico de Clave
Bancaria Uniforme donde deberán inscribirse todos los interesados en acceder al
régimen de compensaciones.
Bs. As., 19/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y su
complementaria Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, modificada por su similar
Nº 7120 de fecha 21 de agosto de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó el Registro Único de Clave Bancaria Uniforme
(CBU) en el ámbito de la misma, en el cual deben inscribirse todos aquellos interesados
en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada
Oficina Nacional.
Que para llevar a cabo dicha registración, deben presentar la
Declaración Jurada "Registro de Clave Bancaria Uniforme - DJ-003",
que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Nº 92/08.
Que a efectos de una mejor individualización de la CBU a registrar,
resulta conveniente modificar la mencionada declaración jurada, incorporando
datos adicionales a los requeridos en la misma.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067/05 precedentemente citado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de
2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Campillo.