Detalle de la norma RE-894-2009-SCI
Resolución Nro. 894 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 2009
Asunto Certificación de requisitos de seguridad de juguetes.
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 894-2009-SCI

Resolución 894-2009-SCI

Suspéndense los efectos de las Disposiciones Nº 300/00 y 506/00 en relación a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0474959/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Tratado de Asunción firmado el día 26 de marzo de 1991 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, denominados "Estados Partes", se decidió constituir un Mercado Común.

Que, el Protocolo de Ouro Preto, suscripto el día 17 de diciembre de 1994, determinó la estructura institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), asignando al Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo, las siguientes funciones, entre otras: fijar programas de trabajo que aseguraran avances para el establecimiento de dicho mercado; crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas para el cumplimiento de sus objetivos, así como, manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en el ámbito de sus competencias.

Que por la Resolución Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 el Grupo Mercado Común estableció los órganos que debían elaborar recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hacia el Mercado Común.

Que, entre los órganos creados se encuentra el Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad", cuya misión es armonizar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, además de coordinar acciones entre los "Estados Partes", referentes a los sectores industriales y agrícolas.

Que, con esos mismos fines, el día 29 de octubre de 1999 se firmó el Protocolo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el que se establece que las Partes promoverán la celebración de memoranda de entendimiento entre organismos de certificación, con sede en sus respectivos territorios para un conjunto de productos prioritarios que figuran como Anexo al Protocolo, entre ellos, los Juguetes.

Que, en virtud de dicho Protocolo y del Artículo 15 de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dispuso validar por Disposición Nº 300 de fecha 2 de mayo de 2000, el memorando de entendimiento suscripto por el Instituto Argentino de Normalización de la REPUBLICA ARGENTINA e Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles (IQB) de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y por Disposición Nº 506 de fecha 25 de julio de 2000, el memorando de entendimiento suscripto entre Instituto Nacional de Tecnología Industrial de la REPUBLICA ARGENTINA y el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles (IQB) de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, las mencionadas disposiciones establecieron los efectos de la validación de los memoranda de entendimientos suscriptos respecto de la emisión de certificados, todo ello, en cumplimiento con el régimen establecido por las Resoluciones Nros. 851 de fecha 11 de diciembre de 1998 y 435 de fecha 29 de junio de 1999, ambas de ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, posteriormente, en el marco de la Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 3 se procedió a la armonización y elaboración del Proyecto de Resolución "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Juguetes" que fuera aprobado por la Resolución Nº 23/04 Grupo Mercado Común.

Que, en virtud de los mandatos establecidos en el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nros. 23/00 y 20/02 ambas del Consejo del Mercado Común, la REPUBLICA ARGENTINA incorporó a su ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común, a través de la Resolución Nº 163 de fecha 23 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL lo realizó por medio de la Portaría Nº 108/05 del INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA, NORMALIZACION Y CALIDAD INDUSTRIAL (INMETRO).

Que por la Resolución Nº 56/02 del Grupo Mercado Común, se establecieron las "Directrices para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos y Procedimientos MERCOSUR para la Evaluación de la Conformidad", no obstante la cual, sin seguir el procedimiento de revisión previsto en ésta, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a través de la Portaría INMETRO Nº 326/07 modificó la Portaría INMETRO Nº 108/05, que internalizaba la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común alterando así, unilateralmente, la normativa común.

Que, la Portaría INMETRO Nº 326/07, además, resultó discriminatoria en la medida que estableció condiciones diferenciales de certificación para los productos de origen nacional (Sistema 5 ó 7 de certificación) e importado (sólo por Sistema 7), que no estaban previstas en la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común y eliminó el Sistema 4 de certificación.

Que, como consecuencia de ello, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Resolución Nº 163/05 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y en ejercicio de la Coordinación Nacional del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" solicitó, a través de las Actas del Subgrupo de noviembre de 2007; marzo, junio, agosto y noviembre de 2008, la derogación de la Portaría INMETRO Nº 326/07, sin obtener una respuesta favorable. Asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR entregó, en la reunión del Subgrupo Nº 3 de abril de 2009, las observaciones a la Consulta Pública realizada por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a través de la Portaría INMETRO Nº 384/08 que establecía modificaciones a la Portaría INMETRO Nº 326/07. En el mismo sentido, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete envió, con fecha 22 de diciembre de 2008, observaciones a la Consulta Pública de la Portaría INMETRO Nº 384/08, sin haber recibido respuesta de ese organismo a las mismas.

Que, si bien por la Portaría INMETRO Nº 321 de fecha 29 de octubre de 2009 se deroga la Portaría INMETRO Nº 326/07, continúa manteniendo modificaciones unilaterales con respecto a la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común.

Que dichas modificaciones, si bien restablecen el Sistema 4 de certificación, sólo alcanza a los productos artesanales y a los provenientes de micro empresas, con lo cual se mantiene la asimetría para los juguetes argentinos que pretenden ser comercializados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en tanto cualquier Juguete que provenga de ese origen podrá ingresar certificado a través del Sistema 4 a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, debido a las asimetrías generadas por la Portaría INMETRO Nº 326/07, que modificó unilateralmente la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004 del Grupo Mercado Común, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete reiteró lo solicitado el día 22 de diciembre de 2008 mediante la Nota de fecha 23 de setiembre de 2009.

Que, el Artículo 6º del Protocolo celebrado en fecha 29 de octubre de 1999, entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre Evaluación de la Conformidad establece que "las partes tomarán las medidas que fueran necesarias en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente en cada país y los acuerdos alcanzados entre las partes, para que la celebración y ejecución de los memoranda de entendimiento y sus contrataciones, firmados de acuerdo a los artículos 1º a 3º, atiendan a los intereses de las partes de manera equilibrada".

Que, como consecuencia del dictado de las Portarías INMETRO Nº 326/07 y 321/09, se ha perdido el equilibrio de los intereses de las partes, quebrándose así el principio de reciprocidad que debe regir en este tipo de acuerdos.

Que, resulta oportuno, entonces, hasta tanto se reestablezca ese equilibrio, suspender los efectos de las validaciones dispuestas a través de las Disposiciones Nros. 300/00 y 506/00, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece el "Régimen de Reconocimiento a los Laboratorios de Calibración y los Organismos de Inspección" cuya labor está destinada al cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria. Dicha norma delega su procedimiento en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, a los efectos del dictado de la presente medida, el suscripto entiende necesario avocarse en las facultades delegadas a la Dirección Nacional de Comercio Interior por la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, conforme lo autoriza el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndense los efectos de las Disposiciones D.N.C.I. Nros. 300 de fecha 2 de mayo de 2000 y 506 de fecha 25 de julio de 2000.

Art. 2º — Comuníquese de lo resuelto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos que correspondan en el marco de su competencia.

Art. 3º — Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Mario G. Moreno

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-300-2000-DNCI Certificación de requisitos de seguridad de juguetes.
Complementa DI-506-2000-DNCI Certificación de requisitos de seguridad de juguetes.