LE-26539-2009-PLN
Modifícase la
Ley de Impuestos Internos.
Sancionada:
Noviembre 4 de 2009
Promulgada de
Hecho: Noviembre 20 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese la Planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la
Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—, por la
siguiente:
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 71 de la Ley de Impuestos Internos —texto
ordenado en 1979 y sus modificaciones—, el siguiente artículo:
Artículo 71: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir
modificaciones en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo precedente
motivadas en razones de técnica de nomenclatura y clasificación arancelaria o
derivadas de necesidades relacionadas con el régimen tributario aplicable a las
operaciones de comercio exterior nacional, siempre que tales modificaciones no
alteren, en modo alguno, el universo de mercaderías alcanzado por las
disposiciones de la presente ley, así como también para eliminar aquellas que
por su obsolescencia pierdan interés fiscal.
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar el ejercicio de esta facultad
en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3º — Elimínase de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado —texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones — las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
Mercosur que se indican a continuación:
(1) Unicamente, aparatos receptores de sistemas de posicionamiento
global (GPS).
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y las disposiciones contenidas en los
artículos 1º y 3º, surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1º de julio de 2009 o, para el supuesto de que la
citada publicación se verificara con posterioridad a esta última fecha, dichas
disposiciones regirán para las operaciones que se realicen a partir del primer
día del mes siguiente al de la referida publicación.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.539 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.