Detalle de la norma RE-60-2009-SICPYME
Resolución Nro. 60 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Instalación nueva planta industrial producción hidrógeno
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 60-2009-SICPYME

Resolución 60-2009-SICPYME

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2009.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0198061/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una nueva planta industrial de producción de hidrógeno, ubicada en la Localidad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones 1089-2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216-2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la LE-24051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la LE-24040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la RE 256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los DE-1366-2009 y 1458-2009.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Art. 1 - Considérase sujeta al beneficio establecido por la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las RE-1089-2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216-2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., consistente en la instalación de una nueva planta industrial de producción de hidrógeno, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2 - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3 - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4 - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en los términos del Artículo 19 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5 - A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. de la presente resolución.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION SICPYME  60

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA NUEVA PLANTA INDUSTRIAL DE PRODUCCION DE HIDROGENO:

 

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 5.304.071,82) y EUROS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (e 9.204.067,94) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 265.203,59) y EUROS CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS (e 460.203,40).

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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