Resolución 60-2009-SICPYME
Buenos
Aires, 17 de Noviembre de 2009.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0198061/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la
firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de
producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución, están destinados a la instalación de una nueva
planta industrial de producción de hidrógeno, ubicada en la Localidad de
CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por las Resoluciones 1089-2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216-2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo
que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma AIR LIQUIDE
ARGENTINA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la
mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la LE-24051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la LE-24040 de Compuestos Químicos.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la RE
256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los DE-1366-2009 y 1458-2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta al beneficio
establecido por la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las
RE-1089-2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 216-2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de
bienes integrantes del proyecto presentado por la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA
S.A., consistente en la instalación de una nueva planta industrial de producción
de hidrógeno, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS
(2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 - En virtud de lo estipulado en el
Artículo 12 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de
los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la
mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados
en el Artículo 10 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a
la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
Art. 4 - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en los términos del Artículo 19
de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los
efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado
el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los
informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14
de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto
al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5 - A través de la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
notifíquese a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. de la presente resolución.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA
RESOLUCION SICPYME 60
BIENES
INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA INSTALACION DE
UNA NUEVA PLANTA INDUSTRIAL DE PRODUCCION DE HIDROGENO:
El monto
de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
(U$S 5.304.071,82) y EUROS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SIETE
CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (e 9.204.067,94) (sin repuestos).
El monto
de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la RE-256-2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 265.203,59) y EUROS
CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS (e 460.203,40).