Resolución General 2709-2009
Importación. Valores criterios de
carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 17/11/2009
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-85-2009 del Registro de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General
de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales
constituyen constituyen una importante herramienta
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que
en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que
se han observado, en algunos sectores del comercio importador, comportamientos
que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que
sectores representativos del sector productivo nacional han presentado
solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio
vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1907 y su modificatoria.
Que
la Dirección Gestión
del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas y efectuar una modificación de
los países de origen afectados.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información proporcionada
por la Cámara
Argentina de Industrias Opticas y
Afines (CADIOA) sobre cotizaciones y precios en origen.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero.
Que
esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador
Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de
la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV)
de la Resolución
General Nº 1907 y su modificatoria.
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los valores criterio que constan en los
Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II
"Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2709
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2709
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
|
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308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
313
TAIWAN
|
312
FILIPINAS
|
335
THAILANDIA
|
341
HONG KONG
|
333
SINGAPUR
|
315
INDIA
|
337
VIETNAM
|
316
INDONESIA
|
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2709
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION