Resolución General 2710-2009-DGA
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General
Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-78-2009 del Registro de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la
Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter
precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar
la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación
de mercaderías.
Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente,
en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que se han observado, en algunos sectores del comercio importador,
comportamientos que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja modificar los valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación
para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la evolución de las
cotizaciones internacionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero.
Que está medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo
IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el
Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución
general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de
la presente en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL 2710
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE
ORIGEN
|
8544.11.00
|
Alambre para
bobinar de cobre, esmaltado, de 0,02 a 0,10 mm de diámetro cubierto
|
9,5
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
8544.11.00
|
Alambre para
bobinar de cobre, esmaltado, de 0,11 a 0,29 mm de diámetro cubierto
|
7,8
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
8544.11.00
|
Alambre para
bobinar de cobre, esmaltado, de 0,30 a 1,19 mm de diámetro cubierto
|
7,3
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
8544.11.00
|
Alambre para
bobinar de cobre, esmaltado, de 1,20 mm y superiores de diámetro cubierto
|
7,1
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
8544.11.00
|
Alambre para
bobinar de cobre, esmaltado, inferior a 0,02 mm de diámetro cubierto
|
9,5
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL 2710
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
|
GRUPO 4
308 COREA
DEMOCRATICA
309 COREA
REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
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ANEXO III RESOLUCION GENERAL 2710
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION
|
8544.11.00
|
Valores criterio
anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta
Posición Arancelaria NCM.
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