Resolución 23-2009-CFP
Establécese el
régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la
especie merluza común.
Bs. As., 12/11/2009
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, y el Acta
Nº 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
en el Acta mencionada en el visto, resulta necesario asignar Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º
de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad
con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.
Que es necesario definir los buques pesqueros que participan en la
asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el marco
de la presente resolución.
Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que
registran historia de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) mayor al
CERO CON CINCO POR MIL (0,5‰), del total de las capturas de la especie en el
período establecido en la Ley Nº 24.922.
Que a partir de las definiciones de política de administración de los
recursos pesqueros mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
en cuanto a la asignación de cuotas por flota, tal como se encuentra previsto
en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, queda excluida de la presente asignación
la flota surimera.
Que teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 27 de la
Ley Nº 24.922, de reglamentar y dictar todas las normas necesarias para
establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), corresponde definir un
porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) para ser asignado a dichos
buques, estableciendo el correlato previsto en la norma legal entre sus
permisos de pesca y una cuota de captura de la especie.
Que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) deben establecerse en
porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP), por el plazo establecido en
el artículo 8º del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse
los Items previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente
establecer su ponderación de la siguiente manera: Historia de Captura en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%), Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), Producción
en el QUINCE POR CIENTO (15%), Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%); luego
del cálculo se detrae el CINCO POR CIENTO (5%) por aplicación del ítem
Sanciones, en los casos que corresponda.
Que para la pesquería de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) se
ha considerado pertinente una detracción mayor por el ítem Sanciones que para
otras especies, en función de la mayor cantidad de infracciones a la normativa
pesquera que se ha registrado en esta pesquería según lo informado por la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Que los datos a emplearse como base de cálculo para la determinación de
las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) son los registrados en
la Resolución Nº 4, de fecha 3 de mayo de 2002, del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, del
registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, con las actualizaciones correspondientes informadas por la Autoridad
de Aplicación y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en
sede administrativa (todos contenidos en el expediente MINPROD
EXP-S01:0437148/2009).
Que corresponde establecer un porcentaje de la Captura Máxima Permisible
(CMP) como Reserva Artesanal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º,
Inciso k), de la Ley Nº 24.922 y conforme lo establecido en el artículo 4º,
inciso d), del Régimen General de Cuotas Individuales de Captura (CITC),
aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que corresponde establecer un porcentaje de la Captura Máxima Permisible
(CMP) como Reserva Social conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso e),
del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Que se estima conveniente destinar porciones de la Reserva Social para
su asignación hacia los sectores de máximo interés social, que será determinado
por las distintas jurisdicciones.
Que en esta pesquería debe tenerse en cuenta que a partir del Decreto
del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 189, del 30 de diciembre de 1999, por el que se
declaró la situación de emergencia de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), han quedado en suspenso las disposiciones de la Ley Nº 24.922 que
entraran en colisión con las normas reglamentarias dictadas en el marco de
dicho decreto de necesidad y urgencia.
Que la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
ha administrado la pesquería de la especie a través de diversas resoluciones.
La última de ellas, vigente hala la actualidad, es la Resolución Nº 65 de fecha
28 de diciembre de 2007, con sus modificatorias, emitida por dicha Secretaría.
Que la resolución precedentemente mencionada establece en su artículo 68
que: "La presente resolución tendrá vigencia desde las CERO HORAS (00.00
hs) del 1 de enero de 2008 hasta la implementación de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura" para la especie.
Que la Resolución Nº 33, de fecha 11 de noviembre de 2009, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha declarado que, en el marco del
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 189, del 30 de diciembre de 1999, se
aplica el régimen de administración del recurso merluza común por medio de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que establezca este
Consejo.
Que la Autoridad de Aplicación, en función del modo en que se ha
administrado la pesquería, ha solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
que se asignen Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la
Reserva Social, a cuyo fin ha definido los sectores de máximo interés social,
con el objeto de mantener un equilibrio que contemple la situación actual
establecida en los Anexos VII, VIII y IX de la Resolución Nº 65 antes citada,
calculado sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente al stock sur
de la especie.
Que debe preverse una Provisión Administrativa para los casos pendientes
de resolución, equivalente al porcentaje que pudiera corresponderles en función
de la aplicación de los mismos parámetros que se fijan para la asignación de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el
porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se
refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que teniendo en cuenta las características de esta pesquería y sus
condiciones de explotación, resulta conveniente adicionar al Fondo de
Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) los
excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de
la aplicación del ítem Sanciones.
Que de acuerdo a los artículos 16, 17 y 18 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 10,
de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, debe preverse la
inscripción en el Registro de la Pesca de la asignación, modificación,
transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario
establecer anualmente el volumen correspondiente a las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de cada buque.
Que según lo previsto en el artículo 11 del Régimen General antes
mencionado es necesario definir el porcentaje correspondiente a la extinción
por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC).
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º
de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Art. 2º — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) sobre el SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(69,47%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) a los buques que registran
historia de captura de la especie mayor al CERO CON CINCO POR MIL (0,5‰) del
total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº
24.922, con exclusión de los buques pertenecientes a la flota surimera, por el
plazo previsto en el artículo 8º del Régimen General aprobado por Resolución Nº
10 de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, computado desde
el 1º de enero de 2010, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I de la
presente resolución, y establecer una Provisión Administrativa del CERO CON
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
Art. 3º — Ponderación. Establecer la ponderación de los ítems del
artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) previstas en el artículo 2º, de la siguiente
manera:
a) Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
b) Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).
c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).
d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).
Se detraerá por aplicación del ítem Sanciones el CINCO POR CIENTO (5%)
de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.
Art. 4º — Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo
de concentración por empresa o grupo empresario en el DIEZ POR CIENTO (10%) de
la Captura Máxima Permisible (CMP).
Art. 5º — Reserva Artesanal. Fijar el porcentaje correspondiente a la Reserva
Artesanal en el DOS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (2,76%) de la Captura Máxima
Permisible (CMP). La Reserva Artesanal queda afectada a las capturas de los
buques que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Pesca
Artesanal, previsto en el artículo 4º, última parte, de la Resolución Nº 3, de
fecha 19 de julio de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 6º — Reserva Social. Fijar el porcentaje correspondiente a la Reserva
Social en el VEINTISIETE CON CERO SIETE POR CIENTO (27,07%) de la Captura
Máxima Permisible (CMP). El máximo interés social será determinado, según lo
establece el artículo 4º, inciso d), del Régimen General, por parte de cada una
de las jurisdicciones según se establece en el ANEXO II.
Art. 7º — Asignación parcial de la Reserva Social. Asignar Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la Reserva Social, según el
máximo interés social determinado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.922, de la porción que le corresponde, de conformidad con el detalle del
ANEXO I.
Art. 8º — Reserva de Administración. Fijar la Reserva de Administración
que se conformará con el CERO CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) de la
Captura Máxima Permisible (CMP). Esta reserva se destinará prioritariamente a
la captura incidental de la especie.
Art. 9º — Fondo de Reasignación. El Fondo de Reasignación se conformará
con las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que se extingan de
conformidad con lo establecido en el Régimen General, los excedentes del
porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación
del ítem Sanciones de las asignaciones de los artículos 2º y 7º de la presente
resolución.
Art. 10. — Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del
interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación,
transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), y emitirá las constancias correspondientes.
La Autoridad de Aplicación deberá ajustar las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que se asignan a los datos de buque y/o titular
reemplazante que obren en el Registro de la Pesca. Dicho ajuste deberá ser
notificado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de la inscripción de las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Art. 11. — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular
deberá solicitar hasta el 10 de diciembre de 2009 la inscripción de la
asignación inicial de la Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y
aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen
General, el presente régimen específico, el Régimen de Transferencias y el Acta
Nº 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC). Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC).
La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o
parcial.
Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado
precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
Art. 12. — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima
Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) y los volúmenes correspondientes a la Reserva Social, la Reserva
de Administración y la Reserva Artesanal.
Art. 13. — Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 11 del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10
del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) se extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos
o no.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al
NOVENTA POR CIENTO (90%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En
este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en
el promedio del porcentaje faltante hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).
e) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de
permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o
no.
d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otro
titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años,
consecutivos o no. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje
transferido hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%).
Art. 14. — Transferencia temporaria por razones de interés social. Las
Provincias del puerto base de un buque con Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) de la especie podrán solicitar la excepción de la aplicación del
artículo precedente para las transferencias temporarias de ese buque fundadas
en razones de interés social. En estos casos no se computará la transferencia
en los términos de los incisos e) y d) del artículo precedente.
Art. 15. — Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de
Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de
la Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se
establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la
especie en el Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Art. 16. — Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación
o de la Reserva de Administración. EI canon establecido en el artículo
precedente será calculado:
a) Para las asignaciones del Fondo de Reasignación, sobre la base del
volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la cantidad de
años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración fijado en el
artículo 1º de la presente resolución. A tal fin, el año de la asignación se
computará como entero.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base
del volumen asignado.
Art. 17. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto Yauhar. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo
M. Beroiz. — Eduardo Bauducco. — Daniel E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti. —
Luis Baqueriza. — Oscar H. Padín.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 23-2009
ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 23-2009
Reserva Social (artículo 6º): distribución por
jurisdicción