Resolución 20-2009-CFP
Establécese el
régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la
especie polaca.
Bs. As., 12/11/2009
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 6 de diciembre de 2007, Nº
10 del 27 de mayo de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de
2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
en el Acta mencionada en el Visto resulta necesario asignar Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius
australis), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación
se explicitan.
Que los buques pesqueros que participan en la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el marco de la presente
resolución son aquellos que registran historia de captura de polaca
(Micromesistius australis) mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las
capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.
Que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) se establecen en
porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP), por el plazo establecido en
el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse
los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente
establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de
captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO
(30%), Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), Inversiones en el CINCO POR
CIENTO (5%); luego del cálculo se detrae el UNO POR CIENTO (1%) por aplicación
del ítem Sanciones en los casos que corresponda.
Que los datos a emplearse son los registrados en la Resolución Nº 4, de
fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de
fecha 21 de marzo de 2003, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, con las actualizaciones comunicadas por la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922 y el informe de la misma autoridad sobre las
sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente
MINPROD EXP-S01:0437148/2009).
Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el
porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se
refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que resulta pertinente fijar una Reserva de Conservación, de conformidad
con lo establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Acta Nº 34 del 12 de
septiembre de 2007, punto 1.1., y en la Resolución Nº 10 del 6 de diciembre de
2007 —oportunidades en las que se sostuvo el criterio precautorio empleado—, y
lo previsto en el Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de
mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una
Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje máximo
de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem
Sanciones.
Que de acuerdo a los artículos 16, 17 y 18 del citado Régimen General,
debe preverse la inscripción en el Registro de la Pesca de la asignación, modificación,
transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que según lo previsto en el artículo 11 del Régimen General antes
mencionado es necesario definir el porcentaje correspondiente a la extinción
por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC).
Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario
establecer anualmente el volumen correspondiente a las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de cada buque.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca
(Micromesistius australis).
Art. 2º — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques
que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%)
del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la
Ley Nº 24.922, por el plazo previsto en el artículo 8º del Régimen General
aprobado por la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, computado desde el 1º de enero de 2010, de acuerdo al detalle
obrante en el ANEXO de la presente resolución.
Art. 3º — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de
ponderación para la asignación de la siguiente manera:
a) Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%),
b) Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%),
c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%),
d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).
Se detraerá por aplicación del ítem Sanciones el UNO POR CIENTO (1%) de
la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.
Art. 4º — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo de
concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de
la Captura Máxima Permisible (CMP).
Art. 5º — Reserva de Conservación. Fijar la Reserva de Conservación en el
VEINTE POR CIENTO (20%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).
Art. 6º — Reserva de Administración. Establecer una Reserva de
Administración que se conformará con los excedentes del porcentaje máximo de
concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones.
Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su
eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la flota.
Art. 7º — Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del
interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación,
transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), y emitirá las constancias correspondientes.
La Autoridad de Aplicación deberá ajustar las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que se asignan a los datos de buque y/o titular
reemplazante que obren en el Registro, de la Pesca. Dicho ajuste deberá ser
notificado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de la inscripción de las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Art. 8º — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular
deberá solicitar hasta el 10 de diciembre de 2009 la inscripción de la
asignación inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
y aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen
General, el presente régimen específico, el Régimen de Transferencias y el Acta
Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de
Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC).
La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o
parcial.
Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado
precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.
Art. 9º — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima
Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible
de Captura (CITC).
Art. 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo
previsto en el artículo 11 del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10
del 27 de mayo de 2009, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se
extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos
o no.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al
SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En
este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en
el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%).
c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de
permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o
no.
d) Parcialmente, por haberse transferido en forma parcial a otro titular
de permiso de pesca fuera de su grupo, empresario por dos años, consecutivos o
no. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta
el SETENTA POR CIENTO (70%).
Art. 11. — Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de
Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de
la Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se
establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la
especie en el Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Art. 12. — Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación
o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo
precedente será calculado:
a) Para las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación, sobre la
base del volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la
cantidad de años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración fijado
en el artículo 2º de la presente resolución. A tal fin, el año de la asignación
se computará con entero.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base
del volumen asignado.
Art. 13. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto Yauhar. — Omar M.
Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Eduardo Bauducco. — Daniel
E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti. — Luis Baqueriza. — Oscar H. Padín.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2009
Asignación de CITC de la especie polaca
(Micromesistius australis)
Matricula
|
Buque
|
CITC (en porcentaje de CMP)
|
Empresa o Grupo empresario
|
6230
|
CENTURION DEL ATLANTICO
|
26,73%
|
ESTREMAR S.A.
|
6488
|
ECHIZEN MARU
|
14,47%
|
GRUPO PESPASA PESANTAR
|
6193
|
SAN ARAWA II
|
9,81%
|
SAN ARAWA S.A.
|
5561
|
KASUGA MARU
|
1,26%
|
GRUPO PESPASA PESANTAR
|
1530
|
TAI AN
|
6,33%
|
PRODESUR S. A.
|
1858
|
VIENTO DEL SUR
|
1,41%
|
GRUPO PESPASA PESANTAR
|
6106
|
YAMATO
|
19,31%
|
GRUPO PESPASA PESANTAR
|