Resolución Nº 48-2009-INYM
Posadas, Misiones,
5/11/2009
VISTO: las
actuaciones caratuladas "Expte. Nº 261/07 – Modificación Tasa de
Fiscalización – Reestructuración del Presupuesto", las Resoluciones 140/08
y 30/09, ambas del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 30 de
la Ley 25.564 indica que los objetivos del INYM serán promover, fomentar y
fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes
modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos
sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el
instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la
competitividad del sector productivo e industrial.
QUE, el Art. 20 de
la mencionada Ley determina en once incisos el origen de los recursos con que
puede contar el INYM, correspondiendo indicar que en la práctica los
principales ingresos se originan en el producido por la venta de la estampilla
representativa de la Tasa de Inspección y Fiscalización.
QUE, el Art. 21 de
la Ley 25.564 ha creado una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04
y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos) por kilogramo de yerba mate elaborada
en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con
destino a ser comercializada en el territorio nacional, determinando que en
caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el
equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del precio
promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate.
QUE, dicho
artículo determina seguidamente que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, determinará el importe de dicha tasa
de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.
QUE, al respecto
el Art. 23 de la referida Ley 25.564 indica que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaborará anualmente su presupuesto en el que se incluirán la totalidad de los
recursos y erogaciones previstas.
QUE, por otra
parte el Art. 32 del Decreto Reglamentario 1240/02 establece la obligación de
elaboración del presupuesto anual y distribución de recursos recaudados
mencionado las asignaciones a ser consideradas, mientras que el Art. 33 de la
misma norma obliga a la remisión del presupuesto para su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo Nacional en los términos establecidos en el Artículo 8º
inc. c) de la Ley Nº 24.156.
QUE, este esquema
normativo se conforma finalmente con la determinación en el Art. 31 del Dcto.
1240/02 de la revisión semestral del valor de la tasa de Inspección y
Fiscalización a realizarse por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS teniendo en cuenta la variación del
precio promedio de venta al consumidor de la yerba mate determinado semestralmente
de conformidad al Art. 4º Inc. r) de la Ley 25.564.
QUE, por
Resolución 358/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación, se ha fijado en PESOS CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) la Tasa de
Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba
mate, elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
QUE, la misma Resolución indica en su Art. 6º que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el organismo recaudador de la tasa fijada en su Artículo 1º y el responsable
del cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 25.564.
QUE, el
cumplimiento de los objetivos y ejercicio de las funciones encomendadas al
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE por la Ley 25.564, estando consolidado el
accionar del Instituto en el sector yerbatero y dimensionada su estructura,
tornaron necesario el requerimiento de actualización del importe de la Tasa de
Inspección y Fiscalización.
QUE, asimismo
dicha actualización se vuelve imprescindible por el incremento del costo de
adquisición de la estampilla que para el año 2002 en oportunidad de la primera
determinación era de $ 0,00866 por unidad, siendo el valor actual de $ 0,01479
por unidad, surgiendo de ello, que para el caso de la estampilla para paquetes
de ¼ kilogramo el costo de la misma es superior al valor de venta; y respecto a
la estampilla de ½ Kg. que representa el 60% de las ventas, el costo de adquisición
es de 70% del valor de venta.
QUE, el aspecto
mencionado en el párrafo precedente es de trascendental importancia por cuanto
el progresivo incremento del valor de adquisición de la estampilla se traduce
en una correlativa disminución de los ingresos necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
QUE, esta
situación ha llevado a que los ingresos generados por la recaudación de la Tasa
sean inferiores a los gastos desde el mes de noviembre de 2007, lo que ha
obligado a consumir fondos obtenidos en ejercicios anteriores que no habían
sido utilizados.
QUE, esta
situación se mantuvo en el año 2.008 y lo que va del 2.009 tornándose en
insostenible más allá de este ejercicio.
QUE, para ilustrar
el escenario debe mencionarse que de acuerdo a la mezcla de ventas en los
distintos formatos, por cada $ 0,04 de ingreso por venta de estampilla, $ 0,024
constituye el costo de adquisición de las mismas.
QUE, por todo lo
expuesto por Resolución 140/08 de fecha 22/12/08 se ha aprobado la modificación
del presupuesto de este Instituto para el año 2009 solicitándose en
consecuencia a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Nación la determinación de la Tasa de Inspección y Fiscalización en catorce
centavos ($ 0,14).
QUE, a los fines
de atenuar el impacto económico que acarrearía el incremento de la Tasa de $ 0,04 a $ 0,14, y teniendo en cuenta fundamentalmente la política de control de precios aplicada por
el Gobierno Nacional tendiente a mantener el poder adquisitivo de los
consumidores, se ha considerado conveniente reformular el pedido a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación requiriendo en
consecuencia la fijación de la Tasa con un incremento en dos etapas.
QUE, por ello se
replanteó a la Autoridad de competencia, mediante Resolución 30/09 del
23/07/09, el requerimiento de determinación de la Tasa en diez centavos ($
0,10) durante lo que resta del año 2009, y de catorce centavos ($ 0,14) a
partir del 1° de Enero del año 2010, readecuando los gastos del año 2009 de acuerdo
a los ingresos acaecidos proyectados y provenientes de una Tasa de Inspección
de diez centavos ($ 0,10) por kilogramo de yerba mate, elevándose asimismo el
Presupuesto para el año 2010.
QUE, a los fines
de asegurar los recursos para un mínimo funcionamiento del Instituto, durante
este ejercicio se han llevado a su mínima expresión las actividades de
promoción del producto genérico yerba mate, lo que importó desestimar los
aportes que se venían realizando a la Fiesta Nacional de la. Yerba Mate, las tareas de promoción en el Aeropuerto Internacional de
la ciudad de Iguazú, y la participación en ferias nacionales e internacionales.
QUE, en este mismo
sentido por Resolución 47/09 de fecha 29/10/09 se ha rescindido en forma
anticipada gran parte de los contratos con medios de prensa locales y se ha
disminuido el monto de contratación de otros, manteniéndose vigente únicamente
poco más del 10%, del monto total del Plan inicial.
QUE, por otra
parte, se procederá a la suspensión en forma anticipada del Programa de la Red
de Evaluadores que lleva adelante el INYM a través del PRASY, y además, no se
someterán a aprobación nuevos proyectos dentro del mismo programa,
manteniéndose el cronograma previsto, para los proyectos ya aprobados.
QUE, en el mismo
sentido, se suspende la entrega de vales de combustible a la Agrupación IV Misiones de Gendarmería Nacional Argentina.
QUE, los gastos
operativos y de funcionamiento del Instituto se redujeron a su mínima
expresión, a efectos de afrontar esta situación.
QUE, por otra
parte, se considera necesario reducir la asignación de viáticos y movilidad a
los inspectores y de gastos de mantenimiento de vehículos, cabiendo destacar
que en el último mes se han suspendido las comisiones de fiscalización de fuera
de la zona productora.
QUE, en reunión de
fecha 05/11/09 se ha analizado el informe financiero al mes de octubre de 2009
y la proyección de ingresos y gastos hasta el primer trimestre de 2010,
concluyéndose como de imperiosa necesidad la adopción de medidas urgentes y
especiales ante la falta de actualización del valor de la Tasa, además de las
que ya se adoptaron, a efectos de permitir transitar la acuciante y crítica
situación económica y financiera por la que atraviesa el Instituto.
QUE, por lo
expuesto se ha resuelto como una medida de coyuntura, diferir los pagos de
proveedores y/o prestadores de servicios en la medida y condiciones que cada
situación particular lo posibilite.
QUE, finalmente y
de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 Inc. a) de la Ley 25.564, este
Directorio considera conveniente a efectos de procurar recursos pecuniarios
para el cumplimiento de las funciones que por Ley le corresponden al INYM,
solicitar el aporte de dinero al Gobierno Nacional para suplir de esta forma la
situación generada por la falta de actualización de la tasa por parte de la
autoridad competente.
QUE, dicha
posibilidad ya fue usufructuada en oportunidad del inicio de las actividades
del Instituto luego de su creación, donde se facilitaron fondos líquidos que
oportunamente fueron devueltos.
QUE, el Area
Legales del INYM ha tomado la intervención que le compete.
QUE, el INYM se
encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir
la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, corresponde
por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto
desde el Instituto.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL
INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
DECLARASE en EMERGENCIA ECONOMICA-FINANCIERA la situación del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º —
DISPONGASE el diferimiento de pagos de proveedores y/o prestadores de servicio
en la medida y condiciones que cada situación particular lo permita.
ARTICULO 3º —
REQUIERASE al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en
carácter de pronto despacho, el dictado de la Resolución que establezca el
nuevo valor de la Tasa de Inspección y Fiscalización de acuerdo al presupuesto
oportunamente remitido por este Instituto.
ARTICULO 4º —
REQUIERASE al Gobierno Nacional, para el caso de falta de determinación del
incremento de la Tasa de Inspección y Fiscalización, el aporte de los fondos
dinerarios que fueren factibles, a efectos de afrontar los gastos
presupuestados y aprobados oportunamente por este Instituto, conforme a lo
previsto en el Inc. a) del Art. 20 de la Ley 25.564.
ARTICULO 5º —
COMUNIQUESE lo resuelto al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con
remisión de copia de la presente Resolución a efectos de su agregación al
Expediente S01:0274466/2002 de registro de la SAGPA.
ARTICULO 6º —
FACULTASE al Presidente del INYM a enviar los requerimientos y comunicaciones
mencionados en los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución.
ARTICULO 7º —
REGISTRESE. Comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la
página web del INYM. Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.