Disposición 301-2009-SENASA
Bs. As., 6/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0379051/2005 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero
de 2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que el citado
Servicio Nacional determinará los residuos de principios activos (drogas de uso
veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados
en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de
Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un
listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por
la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Que en dicho marco, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico es
competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares
de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y
cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el
Plan CREHA del año siguiente.
Que asimismo y conforme la Resolución SENASA Nº 154/2002, los
Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de
residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 154 del 14
de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Las empresas que tengan registrados medicamentos
veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el
Anexo que forma parte de la presente Disposición, deberán entregar a esta
Dirección de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas,
respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2 de la
Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del precitado Servicio Nacional.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERóNICA TORRES LEEDHAM, Directora de
Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
ANEXO
Listado Estándares
de Referencia
LISTADO DE PATRONES
SOLICITADOS 2009