|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1404 |
10/10/2007 |
Fecha: |
12/10/2007 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1404-2007-PEN |
Tema:
|
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
|
Exímese del pago del derecho de importación y demás
tributos, a los productos originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “Ferichaco
2007”, a realizarse en
la Ciudad de Presidencia
Roque Sáenz Peña de
la
Provincia del Chaco. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0134902/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el ente autárquico FIESTA NACIONAL DEL ALGODON (C.U.I.T. Nº 30-65042621-1)
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos,
cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, indumentaria y otras
formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “FERICHACO
2007”,
a realizarse en
la Ciudad
de Presidencia Roque Sáenz Peña de
la Provincia del CHACO (REPUBLICA ARGENTINA), del
10 al 14 de octubre de 2007. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial
y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, indumentaria y otras formas de propaganda que ingresarán al país, constituyen
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del
evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los
mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por
país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, indumentaria, otras formas de propaganda, originarios y
procedentes de los países participantes en el evento “FERICHACO
2007”, a realizarse en
la Ciudad de Presidencia
Roque Sáenz Peña de
la
Provincia del CHACO (REPUBLICA ARGENTINA) del 10 al 14 de
octubre de 2007, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. |
|
|
|