Detalle de la norma RG-2707-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2707 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Destinaciones de Exportación p/ consumo de gas natural. Valor Imponible
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/2009
Detalle de la norma
Resolución General 2707-2009-AFIP

Resolución General 2707-2009-AFIP

Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible.

Bs. As., 13/11/2009

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13656-65-2009, 13656-66-2009, 13656-70-2009 y 13656-76-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 377 del 30 de septiembre de 2009, a partir de la información adicional suministrada por "ENARSA", comunicó que esa empresa rectificó las fechas oportunamente indicadas, en virtud de la cual corresponde informar que el período 01/09/09 al 20/09/09 debe ser reemplazado por el período comprendido entre el 01/09/09 y el 12/09/09, inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección mediante las Notas Nº 378 del 1 de octubre de 2009 y Nº 424 del 28 de octubre de 2009, informó el precio que ha sido establecido, en el marco del contrato de importación de gas desde la República de Bolivia, como base de valoración de las exportaciones de gas natural para el período comprendido entre el 13/09/09 y el 31/10/09, inclusive.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que la Disposición Nº 446 del 10 de septiembre de 2009 de este Organismo, precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo oficializadas entre el 1 de septiembre de 2009 y el 12 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total:

Precio U$S/MMBTU = 7,6177

Art. 2º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas en las fechas que en cada caso se indican seguidamente, en el marco del Contrato de Importación de Gas desde la República de Bolivia:

a) Entre el 13 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive: Precio U$S/MMBTU = 4,9170.

b) Entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de octubre 2009, ambas fechas inclusive: Precio U$S/MMBTU = 6,1590.

Art. 3º — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en los Artículos 1º y 2º no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 4º — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MeyP Nº 534/2006).

Art. 5º — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 13 de septiembre de 2009 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

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