Resolución General 2707-2009-AFIP
Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación
del Valor Imponible.
Bs. As., 13/11/2009
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13656-65-2009, 13656-66-2009, 13656-70-2009
y 13656-76-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la
Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para
que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el
precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de
importación de gas natural a la República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que
será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las
operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente
de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, mediante Nota Nº 377 del 30 de septiembre de 2009, a
partir de la información adicional suministrada por "ENARSA",
comunicó que esa empresa rectificó las fechas oportunamente indicadas, en
virtud de la cual corresponde informar que el período 01/09/09 al 20/09/09 debe
ser reemplazado por el período comprendido entre el 01/09/09 y el 12/09/09,
inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección mediante las Notas Nº 378 del
1 de octubre de 2009 y Nº 424 del 28 de octubre de 2009, informó el precio que
ha sido establecido, en el marco del contrato de importación de gas desde la
República de Bolivia, como base de valoración de las exportaciones de gas
natural para el período comprendido entre el 13/09/09 y el 31/10/09, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de
vigencia.
Que la Disposición Nº 446 del 10 de septiembre de 2009 de este
Organismo, precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el
dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y
operadores y auxiliares del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo
como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo
oficializadas entre el 1 de septiembre de 2009 y el 12 de septiembre de 2009,
ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total:
Precio U$S/MMBTU = 7,6177
Art. 2º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo
como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo,
oficializadas en las fechas que en cada caso se indican seguidamente, en el
marco del Contrato de Importación de Gas desde la República de Bolivia:
a) Entre el 13 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2009,
ambas fechas inclusive: Precio U$S/MMBTU = 4,9170.
b) Entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de octubre 2009, ambas fechas
inclusive: Precio U$S/MMBTU = 6,1590.
Art. 3º — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse
que los precios indicados en los Artículos 1º y 2º no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 4º — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la
liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la
autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE
LA RESOLUCION MeyP Nº 534/2006).
Art. 5º — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras
y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda,
fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas
natural oficializadas entre el 13 de septiembre de 2009 y el 31 de octubre de
2009, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.