Resolución
Conjunta 21-2009 y 1001-2009
Ministerio de
Industria y Turismo
y
Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Régimen de
incentivos para las empresas productoras de Bienes de Capital. Establécese un
mecanismo preventivo que permita a los beneficiarios manifestar circunstancias
excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0356190/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras
de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos
industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objetivo principal del citado régimen es mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que
pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que en el marco de la coyuntura económica, los resultados alcanzados por
el régimen han posibilitado el sostenimiento de la actividad manufacturera en
el sector local fabricante de bienes de capital.
Que el régimen aludido responde a la decisión del Gobierno Nacional de
promover políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad
competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas
industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que entre las condiciones de acceso al régimen, el Artículo 1º, inciso
a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el Artículo 3
del Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, impone a los interesados
en obtener los beneficios el compromiso de no producir despidos del personal,
ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.
Que el incumplimiento del compromiso aludido en el considerando
precedente faculta a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad del
beneficio otorgado y, en consecuencia, a exigir a los beneficiarios la
devolución de los bonos aún en su poder y/o, en su caso, la restitución del
crédito fiscal correspondiente a los cedidos a terceros y/o aplicados al pago
de obligaciones impositivas por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario establecer un
mecanismo preventivo que permita a los beneficiarios manifestar circunstancias
excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento de dicho compromiso, y a
las jurisdicciones del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, evaluar tales casos conforme a los procedimientos
que a tal efecto establezcan.
Que, asimismo, ante el incumplimiento injustificado del compromiso
aludido —a pesar del mecanismo de prevención que se dispone en la presente
resolución— corresponde reglamentar sus consecuencias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en los
términos del Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones; el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones y el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — En caso de que los beneficiarios manifestaren formalmente
circunstancias excepcionales y objetivas que impidan en el futuro el
cumplimiento del compromiso establecido en el Artículo 1º, inciso a) del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el Artículo 3º del
Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, podrán solicitar ante la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA un análisis del caso particular por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
los que evaluarán las razones que motivaron dicha circunstancia en el ámbito de
sus respectivas competencias y conforme a los procedimientos que a tal efecto
establezcan la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º — El incumplimiento del compromiso establecido en el Artículo 1º, inciso
a) del Decreto Nº 594/04, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316/08,
que no se encontrare justificado de acuerdo al procedimiento mencionado en el
artículo precedente implicará la exclusión del beneficiario del Registro de
Empresas Locales Fabricantes de Bienes incluidos en el régimen de incentivos
establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones.
El beneficiario deberá reintegrar, según corresponda:
a) a la Autoridad de Aplicación, los bonos de Crédito Fiscal, en caso de
no haberlos aplicado al pago de impuestos ni cedido a un tercero; y/o
b) el importe del Crédito Fiscal con más los intereses correspondientes,
en caso de que éste hubiere sido cedido a un tercero; y/o
c) el importe total o parcial según corresponda, con más los intereses
correspondientes, del Crédito Fiscal que hubiere sido aplicado por parte del
beneficiario al cumplimiento de sus obligaciones impositivas ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Los reintegros de los importes mencionados en los incisos b) y c)
precedentes, deberán efectuarse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS previa intimación que ésta les formule, como consecuencia de la
comunicación formal que dicho organismo recibiera por parte de la Autoridad de
Aplicación de haber constatado el incumplimiento injustificado por parte del
beneficiario, y haber efectuado su respectiva exclusión del Registro en el
párrafo precedente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Débora Giorgi. — Carlos A. Tomada.