Resolución 65-2009-ORSNA
Prorrógase la entrada en vigencia del
"Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias" aprobado por la Resolución Nº 22-2008.
Bs. As.,
10/11/2009
VISTO el
Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el
Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, el
Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 39 de fecha 29 de mayo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 29 de agosto de 2008, la Resolución ORSNA Nº 100 de fecha 22 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al
"Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias" por parte de
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución ORSNA Nº
22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto
Nº 1799/07.
Que la
reglamentación en cuestión contempla la creación de una Base de Datos la cual
está siendo desarrollada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), así como la implementación del Procedimiento de
Funcionamiento y Utilización de dicha Base.
Que por su parte
el Artículo 2º de la mencionada medida establecía que el "Reglamento para
el Cobro de Tasas Aeroportuarias" entrará en vigencia a los CUARENTA (40)
días hábiles de efectuada su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Resolución
ORSNA Nº 39/08 se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles la entrada en vigencia
del referido reglamento, ya que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se encontraba abocado a desarrollar la Base de Datos
mencionada.
Que asimismo por
Resolución ORSNA Nº 66/08, por igual motivo, se resolvió nuevamente prorrogar
por otros SESENTA (60) días hábiles su entrada en vigencia.
Que posteriormente
por Resolución ORSNA Nº 110/08, por igual motivo, se resolvió una nueva
prórroga de su entrada en vigencia por NOVENTA (90) días hábiles.
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (ORSNA) señala que toda vez
que aún se encuentran pendientes de ejecución diversas cuestiones tecnológicas,
resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento referido
por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días.
Que el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de
la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión de
Directorio de fecha 29 de octubre de 2009 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por CIENTO VEINTE (120) días hábiles la
entrada en vigencia del "Reglamento para el Cobro de Tasas
Aeroportuarias" aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08 por las razones
expuestas en los Considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.