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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1399 |
02/09/2008 |
Fecha: |
04/09/2008 |
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Dependencia: |
DE-1399-2008-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás tributos a los productos
originarios y provenientes de los países participantes en la “31 Feria de
las Naciones”, a desarrollarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0008404/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la COOPERADORA DE
ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5), solicita
la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan
la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana
industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas
de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “31º
FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno
de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de
octubre al 19 de noviembre de 2008. |
Que
la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para
ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. |
Que
la “31º FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que
cuenta
la COOPERADORA
DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en
los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de
productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL (U$S850.000.-) con carácter de
excepción. |
Que dicha autorización se otorga atento el fin
estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de
redundar en beneficio de la comunidad. |
Que
las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos
a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización
de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los
cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en
la citada manifestación ferial. |
Que resulta oportuno y conducente eximir a los
productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto
por
la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso
s) de
la Ley Nº
20.545 incorporado por
la Ley
Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos,
bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda,
originarios y procedentes de los países participantes en la “31º FERIA DE LAS
NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 29 de octubre al 19 de noviembre de
2008, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por
un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes,
tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor
Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados
en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la
muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Autorízase la utilización y comercialización de
la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA DE LAS NACIONES”,
durante el transcurso de
la
Feria a la que se refiere el presente decreto, que tendrá
lugar en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de octubre al 19 de noviembre de
2008. |
Art.
4º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes
en
la Exposición
objeto del presente decreto. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — |
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