Resolución 25-2009-MIT
Certificado de
Importación de Productos Varios. Excepción.
Bs. As., 11/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0468038/2009 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Que, en dicho marco, para los casos que se considere debidamente
justificado, la gestión de las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias
previas de importación, de carácter automático y/o no automático.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se instituyó, para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de ésta, el Certificado de
Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes respecto del procedimiento
para el trámite del certificado de importación de productos varios (C.I.P.V.)
respecto a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, atento a la naturaleza de dichas
mercaderías.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el Punto 2 del Anexo
II de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias, referido a la intervención del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en las facturas
comerciales y facturas pro-forma, a las mercaderías que clasifican en
siguientes partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidas
en el Anexo I de dicha resolución:
94.03 "Los demás muebles y sus partes".
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Débora Giorgi.