Detalle de la norma RE-25-2009-MIT
Resolución Nro. 25 Ministerio de Industria y Turismo
Organismo Ministerio de Industria y Turismo
Año 2009
Asunto Excepción. Certificado de Importación de Productos Varios. LAPI
Boletín Oficial
Fecha: 12/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 25-2009-MIT

Resolución 25-2009-MIT

Certificado de Importación de Productos Varios. Excepción.

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0468038/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que, en dicho marco, para los casos que se considere debidamente justificado, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias previas de importación, de carácter automático y/o no automático.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de ésta, el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes respecto del procedimiento para el trámite del certificado de importación de productos varios (C.I.P.V.) respecto a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, atento a la naturaleza de dichas mercaderías.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el Punto 2 del Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, referido a la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en las facturas comerciales y facturas pro-forma, a las mercaderías que clasifican en siguientes partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidas en el Anexo I de dicha resolución:

94.03 "Los demás muebles y sus partes".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-61-2009-MP Excepción. Certificado de Importación de Productos Varios. LAPI