Artículo 98 del Código Aduanero
Artículo 98 del C.A.
Sección SUJETOS
Título IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Capítulo Importadores y exportadores
Detalle
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1. El Administrador Nacional de Aduanas eliminará sin más trámite del Registro de Importadores y Exportadores:

a)

a quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero;

b)

a quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por algún delito aduanero. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;

c)

a quienes hubieran sido condenados por delitos reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

d)

a quienes hubieran sido declarados en quiebra o en concurso civil;

e)

a aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta;

f)

a quienes hubieran fallecido.

2. Serán sancionados con la eliminación del Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103;

a)

quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de su actividad que hiciere su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;

b)

quienes no comunicaren a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94, apartado 1, inciso d), puntos 4), 6), 7), 8) y 10) o apartado 2, inciso d) en cuanto se encuadrare en alguno de los puntos antes aludidos.

Texto modificado según:

DE-971-2003-PEN

Artículo: 98

  1. El Director General de Aduanas eliminará sin más trámite del REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES a:

a.

quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero, impositivo o previsional;

b.

quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por algún delito aduanero, impositivo o previsional. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

c.

quienes hubieran sido declarados en quiebra;

d.

aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo, y en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta;

e.

quienes hubieran fallecido.

2. Serán sancionados con la eliminación del REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 103 del Código Aduanero quienes:

a.

incurrieren en reiteración de inconductas sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de su actividad que hiciere su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;

b.

no comunicaren a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartado 1. inciso d), puntos 3), 5), 6) y 7) o apartado 2. inciso d), en cuanto se encuadrare en alguno de los puntos antes aludidos."

       

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2690-2002-PEN Modifica BO 21/12/02
DE-971-2003-PEN Modifica